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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la carga de la prueba que ... incumbía a la empresa demandada, no ha sido llevada a cabo por la misma, pues ni se ha justificado la sanción del despido, ni la proporcionalidad del mismo, ni las causas suficientes, reales y serias que permitirían explicar la imposición de tan grave sanción» (fundamento jurídico sexto).
En esta Sentencia se declaraban hechos probados, entre otros, los siguientes: 1) La recurrente habitualmente ha realizado con profesionalidad y eficacia las tareas propias de su puesto de trabajo (hecho probado quinto). 2) El día 11 de febrero de 1992 la actora almorzó con el Presidente de la empresa en un restaurante de Madrid (hecho probado sexto). 3) Con fecha 10 de mayo de 1993 la demandante solicitó el cambio de su número de teléfono a la «Compañía Telefónica de España, S. A.», por razones personales de seguridad (hecho probado séptimo). 4) En el mes de junio de 1993 los Abogados que tramitaban su separación matrimonial tuvieron conocimiento de la situación de ansiedad y angustia en que se encontraba, situación producida por el acoso sexual del que era víctima, y estaba causado por su jefe, el Presidente de la empresa, don José Celma Prieto ( hecho probado octavo). 5) El 26 de enero de 1995 la doctora González Manjavacas, que ejerce funciones de médico en la 6. área de atención primaria del INSALUD, emite el siguiente informe: «doña Concepción Canet Ríos acudió en el mes de agosto de 1994 a esta consulta refiriendo problemas de insomnio, anorexia, cefalea intermitente y angustia permanente en los últimos meses que relacionaba con sus problemas en el ámbito laboral debido a la situación conflictiva existente con su jefe inmediato superior por el que la paciente manifiesta sentirse acosada. El cuadro fue valorado con un trastorno de ansiedad y tratado en primera instancia con ansiolíticos. Desde entonces ha mantenido entrevistas en las que la paciente ha manifestado mejorías parciales en lo referente a sus síntomas -insomnio, cefalea, etc.pero manteniendo la ansiedad e incluso presentado crisis de angustia, por lo que se consultó en el Centro de Salud Mental de la C.A.M de Majadahonda en noviembre de 1994. En el momento actual la paciente se encuentra en una situación de expectativa persistiendo la angustia y la necesidad de ansiolítico.
Su situación anímica parece estar estrechamente relacionada con el desarrollo del problema laboral que tiene planteado» (hecho probado noveno).
c) Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de la empresa «Metrópolis, S. A.», Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, y don José Celma Prieto, que sería impugnado de contrario. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 1996, estimó en parte el recurso interpuesto y, con revocación parcial de la Sentencia de instancia, declaró improcedente el despido. Razonaba la Sala que: «hemos de partir con exclusividad de los datos ... »
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