Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... así articular una posible defensa mediante la hipotética prescripción. La Sala de lo Social, se afirma, habría aplicado e interpretado erróneamente el contenido de lo dispuesto en los arts. 4.2 e), 55.3 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 6.4 del Código Civil y los arts. 14 y 24 CE. A su juicio, la exigencia de la carta de despido y de su forma conecta con la prohibición de indefensión establecida en el art. 24.1 CE. De esta forma, tratándose de la violación de un derecho fundamental, el despido debió ser calificado de nulo, pero no por defectos de forma, sino por razones de forma derivadas de una demostrada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que los arts. 55.5 LET y 108.
2 LPL abarcan la lesión de cualquier derecho fundamental del trabajador.
En segundo lugar la demanda de amparo imputa haber lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva al Tribunal Supremo al no entrar a analizar un supuesto novedoso: un despido que esconde un motivo discriminatorio y que debe ser calificado de nulo por ser contrario a derechos constitucionales. El Tribunal Supremo no ha valorado las consideraciones del Juzgado de lo Social ni los hechos probados. En el presente caso la empresa ha utilizado excusas genéricas e inconcretas para despedir a la recurrente ocultando el verdadero motivo subyacente -un acoso sexual no consentido por la trabajadora.
Por último la demanda de amparo denuncia la violación de los arts. 14 CE y 18.1 CE, argumentando que, al haberse alegado vulneración de derechos fundamentales, la carga de la prueba sobre el despido se invierte e incumbe a la empresa. En este caso los indicios razonables de no haberse producido una conducta discriminatoria vienen reflejados en los hechos probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los hechos sexto a noveno. Ello determina que la causa del despido ha de ser debidamente probada para demostrar que el despido se hubiera producido de cualquier modo, al ser los motivos de suficiente entidad para merecer la sanción máxima. Sin embargo todos los pronunciamientos judiciales coinciden en señalar la generalidad y vaguedad de las causas motivadoras del despido y que la prueba practicada por la empresa no justifica tal medida.
El acoso sexual provoca en las personas que lo sufren idénticos síntomas, y esos son los síntomas que reflejan los análisis clínicos. Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en su peculiar interpretación de los hechos, liga esa sintomatología con la previa separación matrimonial que atravesó la trabajadora y destaca el período de silencio que guardó, sin tener en cuenta los sentimientos de vergüenza, sufrimiento interno y ensimismamiento que el acoso sexual produce. Finalmente se propone prueba pericial de carácter psicológico.
4. Mediante providencia de 17 de noviembre de 1997 la Sección Tercera acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y, a tenor de lo dispuesto en el ... »
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