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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, en plazo de diez días, remitieran testimonio de los autos 860/94, del recurso de suplicación núm. 3127/95, y del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3831/96; así como que practicaran los emplazamientos pertinentes.
En el escrito registrado el 6 de febrero de 1998 don José Manuel Villasante García, Procurador de los Tribunales, se persona en las actuaciones en nombre de la empresa «Metrópolis, S. A.», Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros.
Por providencia de 12 de febrero de 1998 la Sección Segunda acuerda tenerle por personado, y asimismo acuerda acusar recibo de las actuaciones interesadas en el anterior proveído y dar vista de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
5. Por escrito registrado en el Tribunal el 6 de marzo de 1998 la representación actora formuló alegaciones, reiterando las ya vertidas en la demanda de amparo, interesando además, con fundamento en el art. 89 LOTC, que este Tribunal acuerde la práctica de prueba pericial psicológica sobre la recurrente ya solicitada en la demanda de amparo.
6. La representación de «Metrópolis, S. A.», Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, por escrito registrado el 12 de marzo de 1998 formuló alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo. Entiende que el recurso de amparo es inviable, en primer lugar, por no haber sido agotados los recursos utilizables dentro de la vía judicial (art. 44.1.a LOTC), toda vez que, limitado el recurso de casación para la unificación de doctrina a la cita del art. 14 CE y el art. 24 CE, sobre la base de entender nulo el despido por supuestos hechos ficticios, ello representa aceptar los pronunciamientos judiciales precedentes en aquellos otros aspectos que ahora el recurrente pretende rescatar del debate cuando no ha planteado recurso alguno sobre ellos, en concreto la lesión del derecho a la intimidad personal; del derecho a la no discriminación por razón de sexo o la lesión del art. 24.1 CE. En segundo lugar se afirma que no se ha invocado formalmente en el proceso el derecho vulnerado (art. 44.1.c LOTC), dado que en el recurso de casación el recurrente de amparo sólo cita el art. 14 y el art. 24 CE, por entender vulnerados esos derechos al ser ficticios los hechos de la carta de despido. No puede después acudir en amparo alegando la vulneración de derechos distintos, por razón distinta a la que se contrae el recurso de casación. En tercer lugar la inviabilidad del presente recurso de amparo también se funda en que «pudo acudir directamente al recurso de amparo, siendo innecesario el recurso de casación» (art. 44.2 LOTC); por ello ... »
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