Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... más bien por una serie de invocadas conductas atentatorias de su integridad sexual, manifestadas en una situación de acoso que habría podido afectar al derecho a la intimidad personal pero no al derecho a la no discriminación por razón de sexo.
En relación con la vulneración del derecho a la intimidad personal de la recurrente derivada del denunciado acoso sexual, y concretamente respecto de los indicios invocados por la recurrente, el Ministerio Público afirma que han sido rechazados por el Tribunal Superior de Justicia con base a una serie de consideraciones que, en ningún caso, pueden reputarse como arbitrarias o irrazonables: asimismo la conclusión a la que se ha llegado tampoco puede considerarse irrazonable o arbitraria. El Ministerio Fiscal se refiere a la doctrina constitucional relativa a que la valoración de la prueba compete a los órganos judiciales, no siendo posible su control en amparo, salvo que la misma resulte arbitraria o irrazonable (SSTC 140/1994 y 136/1996). Ciertamente, prosigue el Ministerio Público, de la lectura de los autos no deja de atisbarse una importante sospecha de que en el presente caso la relación de la recurrente con el Presidente de la compañía a la que ella prestaba asistencia como secretaria presenta importantes aspectos oscuros, pero también es evidente que los indicios declarados probados en la instancia fueron valorados por el Tribunal Superior de Justicia de forma exhaustiva, llegando a una conclusión razonada de que los mismos no alcanzaron la entidad suficiente como para invertir la carga de la prueba sobre la entidad demanda. Tampoco concurre, por último, la lesión del art. 24.1 CE que se imputa al Tribunal Supremo, que expone razonadamente la inexistencia de contradicción, y que incluso acomete el análisis de la cuestión de fondo debatida, sin duda por su novedad y transcendencia, aportando igualmente su valoración de la prueba practicada, llegando a semejante conclusión que el órgano jurisdiccional inferior.
8. Mediante escrito presentado en el Tribunal el 29 de marzo de 2000 don José Antonio Sandín Fernández, Procurador de los Tribunales, se persona en nombre de la recurrente en amparo y comunica la designación como Letrado de don Eduardo Morillo-Velarde Taberné. Por providencia de 3 de abril de 2000 la Sala Segunda acordó tenerle por personado y parte en este procedimiento en nombre y representación de la recurrente de amparo.
Mediante escrito presentado en el Tribunal el 16 de noviembre de 2000, la Procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, se persona en nombre de la recurrente en amparo, y comunica la designación como Letrado a don Gonzalo Calle Cabrera, lo que fue acordado por diligencia de ordenación del día 21 siguiente.
9. Por providencia de fecha 14 de junio de 2001, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso... »
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