Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2001
Fecha : 18/06/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
871/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... amparo tiene por finalidad determinar si, como alega la parte actora, las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a no sufrir discriminaciones sexuales en la relación de trabajo (art. 14 CE) y a la intimidad personal (art. 18.1 CE). Considera la demandante de amparo, que bajo la expresión encubierta de una serie de causas totalmente inconcretas a las que se refería la carta de despido que le había sido notificada, se escondía la verdadera razón del cese de su relación laboral, que no era otra que la del atentado a su intimidad personal. El despido habría tenido, a juicio de la recurrente, un carácter discriminatorio por vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, debería haber merecido la calificación de despido nulo y no de improcedente, que fue finalmente la acogida por la jurisdicción ordinaria. Por ello postula la anulación de las dos resoluciones impugnadas y el mantenimiento de la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid.
En la posición procesal contraria se sitúa el presunto agresor, que formuló alegaciones en las que se rechaza la de vulneración de derechos fundamentales ( igualdad, no discriminación e intimidad), pues la misma se formula en términos genéricos, sin que de los hechos se revele la existencia de indicios suficientes para producir la inversión de la carga de la prueba. Plantea, igualmente, la inadmisión de la demanda de amparo al entender que esta resulta inviable por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables en vía judicial, por faltar la invocación del derecho fundamental vulnerado y por la extemporaneidad al interponer un recurso improcedente manifiestamente. Por su parte el Ministerio Público niega que se hubiera producido la pretendida lesión de derechos fundamentales, pues la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia responde a una interpretación razonada y razonable de los hechos que dio por probados el Juez a quo.
2. Plantea, pues, la empresa la concurrencia de tres causas de inadmisión del presente recurso de amparo, a saber: en primer lugar, la falta de agotamiento de los recursos utilizables dentro de la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC], la falta de invocación formal en el proceso del derecho vulnerado [art. 44.1 c) LOTC] y, por último, la extemporaneidad, ya que «pudo acudir directamente al recurso de amparo, siendo innecesario el recurso de casación» (art. 44.2 LOTC).
Es preciso señalar, en relación con el conjunto de causas de inadmisión denunciadas por la empresa, que algunas de ellas no serían susceptibles de planteamiento simultáneo, pues la apreciación de la falta de agotamiento de todos los recursos utilizables en vía judicial, en relación con la casación para la unificación de doctrina, exige la utilidad del concreto recurso para reparar la lesión constitucional denunciada en amparo y, por el contrario, la manifiesta... »
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