Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... asimismo descubrieron documentación del vehículo a nombre de la empresa propietaria "Over Rent S.A." DNI del acusado David Font Fernández, 53.000 pesetas en billetes, permiso de conducir del acusado, tarjeta sanitaria a nombre de este (sic), varias tarjetas de crédito y un teléfono móvil marca "Motorola". III.-El valor del tabaco intervenido asciende a 84.502,30 euros y el importe de la deuda tributaria defraudada asciende a 61.892,23 euros. IV.-El acusado el día 8 de septiembre había alquilado la citada furgoneta no constando probado que el día de la intervención fuera el conductor de la misma".
A los efectos que a este recurso de amparo interesan el órgano judicial acogió la excepción aducida por el ahora demandante de amparo relativa a la ausencia o insuficiencia de prueba de cargo con virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia. Al respecto se razona en la Sentencia en los siguientes términos: "la única prueba directa de cargo que existe en las actuaciones viene constituida por el testimonio de los actuantes que reconocen al acusado como la persona que conducía el vehículo y que se dio a la fuga al sentirse descubierto, sin embargo tal prueba que no se estima plena y contundente, dado que los agentes reconocen que vieron escasos momentos al conductor y por otro lado su reconocimiento puede verse viciado por el hecho de encontrar en el vehículo la documentación personal del acusado, es totalmente contradicha por la prueba de descargo que se presenta en el plenario y que existía ya en las actuaciones, tendente a acreditar que el día 10 de septiembre el acusado viajó de Málaga donde pasó el fin de semana a la ciudad de Barcelona, y no sólo por el testimonio de los dos amigos que lo acompañaron y recogieron en los respectivos aeropuertos, que se aprecia sin fisura o contradicción de tipo alguno, sino porque se prueba documentalmente al folio 135 de las actuaciones en donde Iberia informa que el billete expedido a nombre del acusado fue adquirido en Málaga, el 10 de septiembre de 2000 y que la persona a nombre de la cual fue expedido embarcó en el asiento 3F. Por otro lado todos los detalles que el acusado ofrece sobre su estancia en Málaga, la avería del vehículo, la necesidad de reparación del mismo con la adquisición de una pieza, y su envío desde esta localidad hasta el domicilio del acusado se comprueban documentalmente en los folios 55 y siguientes de las actuaciones, del mismo modo que se acredita la reparación llevada a efecto en la nave de la cual el acusado mantiene haber sido sustraído el vehículo.
En definitiva pues estimando que la prueba de cargo ofrecida es insuficiente y contradicha por prueba de descargo aportada por la defensa, las dudas que surgen sobre la autoría del acusado en el delito de contrabando objeto de acusación se resuelven de modo favorable al mismo concluyendo en un pronunciamiento absolutorio" (fundamento jurídico segundo).
b) El Ministerio... »
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