Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... los principios de inmediación, publicidad y contradicción en la segunda instancia han de incardinarse más adecuadamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, dado que las exigencias de inmediación, publicidad y contradicción en la práctica y valoración de la prueba que sustenta la condena en segunda instancia integran las que el citado derecho fundamental engloba (STC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 9). En este sentido hemos de recordar, una vez más, que lo esencial para el examen de los motivos en los que se sustenta la demanda de amparo no es la denominación o nomen iuris del derecho fundamental invocado como lesionado, sino que lo decisivo es que la queja haya sido correctamente planteada, de modo que la imprecisión del recurrente en la calificación jurídica de su queja en modo alguno constituye un obstáculo para su enjuiciamiento bajo el marco constitucional adecuado, al resultar clara y perfectamente delimitada en la demanda la infracción aducida y las razones en las que la misma se sustenta (SSTC 2002/2002, de 28 de octubre, FJ 2; 118/2003, de 16 de junio, FJ 2; 50/2004, de 30 de marzo, FJ 2, por todas). Así pues nuestro enjuiciamiento ha de comenzar por analizar si la Sentencia recurrida ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, como consecuencia de que la Audiencia Provincial haya revocado la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal con base en una distinta valoración de las pruebas personales (declaración del acusado y testificales) practicadas ante el Juez a quo sin haberse celebrado vista en el recurso de apelación y, por tanto, sin haber procedido el órgano de apelación a un examen personal y directo del acusado y de los testigos.
A este respecto baste brevemente con recordar aquí la doctrina constitucional iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas Sentencias posteriores, conforme a la cual, según recordamos recientemente en la STC 14/2005, de 31 de enero, este Tribunal ha declarado que la revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por una condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de los acusados y testigos en los que se fundamenta el relato de hechos probados y la condena, requiere inexorablemente que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (FJ 2).
3. Pues bien, la aplicación de la doctrina constitucional reseñada al presente caso ha de conducir a estimar producida la denunciada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que la Audiencia Provincial ha condenado al recurrente en amparo, tras revocar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia y modificar el relato de hechos probados, sobre la base, además de la prueba indirecta o indiciaria... »
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