Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... que se menciona en la Sentencia, de una nueva valoración y ponderación de las declaraciones de los agentes de la Guardia civil actuantes, de las declaraciones exculpatorias del acusado y de las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa prestadas en el acto del juicio ante el Juez de lo Penal, sin celebrar vista pública en la apelación y, por tanto, sin oírlos directa y personalmente.
En efecto, como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta Sentencia, el Juzgado de lo Penal absolvió al demandante de amparo del delito de contrabando del que se le acusaba, al entender que no había prueba de cargo suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, pues consideró que la única prueba de cargo existente -las declaraciones de los agentes de la Guardia civil que le identificaronno era contundente, ya que vieron escasos momentos al conductor del vehículo y el reconocimiento que efectuaron del demandante de amparo pudo verse viciado por encontrase en dicho vehículo documentación personal suya y resultaba, además, totalmente contradicha por la prueba de descargo practicada en el acto del juicio -declaraciones del acusado y de los testigos propuestos por la defensay por la documental obrante en las actuaciones. En definitiva, concluye en este extremo la Sentencia de instancia, "estimando que la prueba de cargo ofrecida es insuficiente y contradicha por la prueba de descargo aportada por la defensa, las dudas que surgen sobre la autoría del acusado en el delito de contrabando objeto de acusación se resuelven de modo favorable al mismo concluyendo en un pronunciamiento absolutorio".
Por su parte la Audiencia Provincial en la Sentencia dictada en apelación, en la que estimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, modificó el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida y condenó al demandante de amparo como autor del delito de contrabando del que se le acusaba. La Sala fundó la modificación del relato de hechos probados y la condena al recurrente en amparo, además de en la prueba indirecta o indiciaria que se relata en la Sentencia, que "también conduce a la apreciación de la participación del acusado en la perpetración delictiva que se enjuicia", en las declaraciones de los agentes de la Guardia civil actuantes que, a su juicio, identifican de manera terminante y contundente al demandante de amparo, y en las declaraciones del acusado y de los testigos propuestos por la defensa, a las que la Sala no otorga ninguna credibilidad.
Por consiguiente resulta evidente que la Audiencia Provincial se pronunció sobre la culpabilidad del ahora recurrente en amparo, absuelto en primera instancia, sobre la base, entre otros elementos probatorios, de una nueva valoración de la prueba de confesión y testifical practicada en el acto del juicio, sin celebrar vista pública en la apelación y, por tanto, sin ... »
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