Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«...oír personalmente al acusado y a los testigos, de modo que con dicho proceder vulneró el derecho del demandante de amparo a un proceso con todas las garantías. La revisión y corrección de la valoración y ponderación de los testimonios del demandante de amparo y de los testigos, con base en los cuales, además de la prueba indiciaria relatada en la Sentencia, la Audiencia Provincial efectuó la modificación de los hechos probados y fundó la condena del solicitante de amparo, requería, de acuerdo con la doctrina constitucional reseñada en el fundamento jurídico anterior, la celebración de vista pública y oír directa y personalmente a aquéllos.
4. La constatación de la denunciada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías determinaría también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados por la Audiencia Provincial -declaraciones del acusado y de los testigosfueran las únicas pruebas de cargo en las que se fundase la condena del ahora recurrente en amparo. Sin embargo, en aquellos casos en que, al margen de las pruebas no susceptibles de valoración por el Tribunal ad quem, existen otras válidamente practicadas, hemos declarado que no procede nuestro enjuiciamiento acerca de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque a este Tribunal no le corresponde la valoración de si la prueba que puede considerarse constitucionalmente legítima es suficiente o no para sustentar la declaración de culpabilidad y la condena del ahora recurrente en amparo. Por ello en tales ocasiones lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que sea el órgano judicial competente quien decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla (SSTC 10/2004, de 9 de febrero, FJ 8; 200/2004, de 14 de noviembre, FJ 4; 14/2004, de 31 de enero, FJ 4; 78/2005, de 4 de abril, FJ 2, por todas).
Pues bien, en el presente caso ha de tenerse en cuenta que junto a las declaraciones del acusado y de los testigos indebidamente valoradas constan en las actuaciones y se mencionan en las Sentencias recaídas en el proceso otros medios de prueba, respecto de cuya virtualidad probatoria autónoma nada tiene que decir este Tribunal. Por ello procede retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que la Audiencia Provincial dicte una nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
5. Una vez apreciada la denunciada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y teniendo en cuenta el necesario efecto de retroacción de las actuaciones judiciales que exige su restablecimiento, para reservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, y no interferir anticipadamente... »
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