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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Tarjeta Visa Citibank a nombre el acusado; Tarjeta Visa de Caixa Oberta de "La Caixa" a nombre de Rosa; Tarjeta Tur y Ocio; Tarjeta de Telefónica; dos tarjetas de parkins; Tarjeta de conductor a todo riesgo y recibo correspondiente al acusado.
7. Un teléfono móvil marca ''Motorola".
El valor del tabaco intervenido asciende a ochenta y cuatro mil quinientos dos euros con treinta céntimos (84.502,30 euros) y el importe de la deuda tributaria defraudada es de sesenta y un mil ochocientos noventa y dos euros con veintitrés céntimos (61.892,23 euros)".
La Sala tampoco comparte la conclusión probatoria que alcanzó el órgano de instancia. Se razona al respecto en la Sentencia: "pues la identificación que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico efectúan de la imagen del inculpado es terminante y contundente desde un primer momento; así figura en el atestado, ratificado en juicio, y sostenida a lo largo del proceso sin fisura alguna ni contradicción. Aunque, efectivamente, la identificación no se practicó de conformidad a lo dispuesto en el art. 369 de la L.E.Cr. -reconocimiento judicial en ruedatiene incuestionable valor testifical, de testigos especialmente cualificados, por tener particular formación y experiencia para ello, en razón a su función, de cuya objetividad no hay el más mínimo motivo de duda, pues actúan por su condición de funcionarios públicos, agentes de la autoridad, en el desempeño de su servicio oficial y no concurre matiz circunstancial alguno que pudiera dar pie a presumir animadversión hacia el acusado. Ha de valorarse que han dispuesto de tiempo suficiente para contemplar el rostro, de perfil y de frente, del conductor de la furgoneta, pues han mantenido una distancia de unos dos metros, un corto dialogo con él para indicarle que se detuviera y manifestarle éste que lo haría un poco más adelante por considerar el lugar más idóneo. El hecho de que hubiesen localizado de inmediato, en el interior de la cabina del vehículo, el D.N.I. y el carnet de conducir, no puede considerarse como elemento de influencia en la fijación de la imagen facial sino, al contrario, de constatación simultánea de la que habían visualizado directamente con dos fotos distintas de la misma persona. La persistencia del testimonio identificador la pone de relieve el Agente Miguel-—ngel Muñiz Vázquez, cuando en el juicio oral declara que identifica claramente al acusado, añadiendo que ''ahora tiene el pelo más largo"".
Junto a la prueba testifical de los agentes actuantes, la Sala tiene en cuenta la prueba indirecta o indiciaria, entre ella la documentación perteneciente al demandante de amparo que fue hallada en el vehículo, que "también conduce a la apreciación de la participación del acusado en la perpetración delictiva que se enjuicia", y la falta de credibilidad que le merece la versión exculpatoria del acusado y la prueba testifical de descargo. Esta última se califica en la Sentencia "a todas luces, [de] insuficiente... »
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