Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... para desvirtuar la abrumadora lógica que, derivando de la prueba practicada con todas las garantías procesales y constitucionales, acredita la efectiva participación delictiva del acusado, Y, aunque tampoco se va a negar la astucia y habilidad de la prueba obtenida de descargo, habrá de resaltarse que ello bien puede estar previsto a través de enlaces para el hecho de ser sorprendido en el tráfico de contrabando de tabaco, y que en todo caso tuvo tiempo, desde que huyó de las proximidades de la localidad de Melón, para organizar todo el entramado exculpatorio con persona afín de la ciudad de Málaga" (fundamento jurídico primero).
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invoca en ésta, frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y del derecho a la igualdad, en su vertiente de derecho a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE).
a) Con la presunción de inocencia se trata de poner freno a una función judicial que, no ejercida racional y ponderadamente, sustentando la íntima convicción sobre meras valoraciones subjetivas, podría degenerar en autoritarismo y arbitrariedad. Para enervar aquella presunción se requiere, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, no sólo la existencia de una mínima actividad probatoria, legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir un enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido de elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo y la convicción a la que llega la Sala. Tras reproducir a continuación la doctrina recogida en las SSTC 63/1993, de 1 de marzo, y 155/2002, de 22 de julio, se afirma en la demanda de amparo que la Sentencia recurrida infringe en cuanto al juicio sobre la prueba las reglas de lógica y de la arbitrariedad, además de no respetar los principios de la experiencia, y sólo de un modo arbitrario, con discriminación de la testifical de la defensa contraria al art. 14 CE y a las exigencias del derecho a un proceso justo con todas las garantías (art. 24.2 CE), infiere la culpabilidad del recurrente en amparo.
El Juzgado de instancia efectuó una valoración de la prueba, específicamente de la declaración de los dos funcionarios policiales y de los testigos de la defensa, con el privilegio de su presencia e inmediación en la celebración del juicio, haciendo referencia, en cuanto a la identificación del acusado, a la fugacidad del instante en que supuestamente tuvo lugar aquel encuentro y a que dicho reconocimiento podía estar viciado por el hecho de hallarse en el vehículo la documentación personal del acusado. Sin embargo para el Tribunal ad quem la testifical de la defensa no ha existido, y sólo toma en consideración la testifical de los dos guardias civiles de tráfico, valorándola... »
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