Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... ha modificado de forma arbitraria, sin motivación alguna, el criterio que venía manteniendo sobre la penalidad en el delito de contrabando de tabaco, aportando a tal efecto como término de comparación la Sentencia núm. 32/2001, de 8 de mayo, de la Audiencia Provincial de Ourense. En tanto que en ésta se impuso al condenado, atendiendo a la gravedad del caso, la pena de un año, cuatro meses y un día de prisión, en la ahora recurrida en amparo se condena al demandante de amparo a la pena de dos años y cuatro meses ( sic) de prisión, penalidad esta última que comporta un incomprensible y a la vez innecesario ingreso en prisión del condenado.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue en amparo solicitado y se anule la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense núm. 38/2003, de 13 de mayo. Por otrosí, de acuerdo con el art. 56 LOTC, se interesa la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, acordó oír al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de diez días, para que formulasen, con las aportaciones documentales que tuvieran por convenientes, las alegaciones que estimasen oportunas en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de enero de 2005, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir sendas comunicaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense y a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen respectivamente certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 11-2003 y al procedimiento abreviado núm. 234-2002, debiendo el Juzgado emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en el plazo de diez días en el presente recurso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de enero de 2005, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala, por Auto de 28 de febrero de 2005, acordó suspender la ejecución de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense núm. 38/2003, de 13 de mayo, ... »
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