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SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...exclusivamente en lo que se refiere a las penas impuestas al demandante de amparo de dos años y dos meses de prisión, la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la subsidiaria de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa a la que también ha sido condenado.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 10 de marzo de 2005 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 16 de marzo de 2005, en el que, remitiéndose a las alegaciones efectuadas en el trámite del art. 50.3 LOTC, interesó la estimación de la demanda de amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías por falta de inmediación en la valoración de la prueba.
En relación con los mencionados derechos fundamentales el Ministerio Fiscal adujo en el referido trámite que, desde la perspectiva estricta del derecho a la presunción de inocencia, no podía afirmarse que hubiese sido vulnerado este derecho por la Sentencia recurrida, ya que la Audiencia Provincial expone en su fundamento jurídico primero una serie de consideraciones derivadas de las pruebas, en particular, de las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia civil, así como del examen en la instancia del propio acusado, y el hecho objetivo de la intervención de determinados objetos en el interior de la furgoneta que le llevan a la conclusión de la autoría del delito por parte del acusado.
Sin embargo, relacionando el derecho a la presunción de inocencia con el derecho a un proceso con todas las garantías, el Ministerio Fiscal estima que se ha producido en la segunda instancia una revisión de las pruebas personales practicadas en cuya valoración se habría carecido de inmediación. En este sentido, tras hacer referencia a la doctrina sentada en la STC 167/2002, posteriormente reiterada, entre otras, en las SSTC 4, 10 y 12/2004, sostiene que en este caso la Audiencia Provincial llega a la realidad de la comisión de la infracción penal por el demandante de amparo a partir del resultado de la prueba testificial y de las declaraciones del propio acusado, procediendo así a revisar la valoración que de las mismas había realizado el Juzgado de lo Penal, sin que se hubieran practicado en presencia del órgano de apelación y, por tanto, sin la necesaria inmediación. Tal circunstancia es suficiente por sí sola para postular la nulidad de la Sentencia recurrida, pues no existen otras pruebas distintas y desconectadas de las anteriores que permitan dictar una nueva Sentencia respetuosa con el derecho a un proceso... »
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