Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... con todas las garantías, en la que se pudiera decidir si con alguna o algunas de las pruebas subsistentes en el proceso se podría mantener o no la conclusión condenatoria. Todo lo cual supone, en opinión del Ministerio Fiscal, la realidad de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
Por ello interesa de este Tribunal que dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado, en la que se reconozca al actor su derecho a la presunción de inocencia en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y se declare la nulidad de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense núm. 38/2003, de 13 de mayo.
8. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 1 de abril de 2005, que a continuación sucintamente se extracta.
Tras dar por reproducidas las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda, manifiesta que en ésta se plantea en primer término la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, debiendo referirse en este ámbito, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, que la imprecisión en la calificación jurídica de la queja en modo alguno constituye un obstáculo para su enjuiciamiento en el marco constitucional adecuado (SSTC 50/2004, de 30 de marzo; 94/2004, 24 de mayo).
Pues bien, la Audiencia Provincial en la Sentencia impugnada modifica el relato de hechos probados a partir de una revisión de las pruebas personales practicadas ante el Juez de lo Penal, específicamente el resultado de la prueba testifical y las declaraciones del propio acusado, sin que las mismas se hubieran practicado ni celebrado en presencia del Tribunal de apelación y, por lo tanto, sin la necesaria inmediación. De acuerdo con la doctrina constitucional recogida, entre otras, en la STC 167/2002, la condena en segunda instancia, previa revocación de una Sentencia absolutoria, requiere que la prueba se practique en presencia del Tribunal de apelación con publicidad, inmediación y contradicción.
Concluye su escrito suplicando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia y se anule la Sentencia recurrida.
9. Por providencia de 19 de mayo de 2005, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 de mayo siguiente.
Fundamentos: 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense núm. 38/2003, de 13 de mayo que, revocando en apelación la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense núm. 284/2002, de 25 de noviembre, condenó al ahora recurrente en amparo, como autor ... »
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