Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
136/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
3856-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de un delito de contrabando previsto y penado en al art. 3.2 b), en relación con el apartado 1 d), de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, a las penas de dos años y dos meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 253.506,90 ?, con la responsabilidad penal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, así como a indemnizar al Estado en la cantidad de 61.892,23 ? en concepto de deuda tributaria defraudada.
El recurrente imputa en la demanda de amparo a la Sentencia impugnada, en primer término, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.
2 CE), al considerar que no ha existido una actividad probatoria constitucionalmente válida de la que de modo racional pueda inferirse su culpabilidad. Aduce también, bajo la invocación del citado derecho fundamental, que el Tribunal ad quem ha valorado la prueba testifical practicada en el acto del juicio en sentido distinto al que dicha prueba le ha merecido al Juzgado de lo Penal, si bien procede posteriormente en el trámite del art. 52.1 LOTC a incardinar esta queja en el derecho a un proceso con todas las garantías. En segundo lugar le reprocha también la lesión del principio de legalidad (art. 25.
1 CE), al considerar que la pena que le ha sido impuesta resulta manifiestamente desproporcionada, no razonando ni motivando el órgano judicial su extensión. Y, por último, le achaca la lesión del principio de igualdad, en su vertiente de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), al haber modificado la Audiencia Provincial en la Sentencia recurrida de forma arbitraria y sin motivación alguna el criterio que venía manteniendo sobre la penalidad en el delito de contrabando de tabaco.
El Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de la estimación de la demanda de amparo, al considerar que la Sentencia impugnada ha vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Aduce al respecto que en la segunda instancia se ha producido una revisión de la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia sin la inmediación requerida de conformidad con la doctrina constitucional sentada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, resultando tal circunstancia suficiente por sí sola para anular la Sentencia recurrida, pues no existen otras pruebas distintas y desconectadas de aquéllas que permitan dictar una nueva Sentencia en la que se pudiera decidir si con alguna o algunas de las pruebas subsistentes en el proceso se podría mantener o no la conclusión condenatoria.
2. El examen de la demanda de amparo debe iniciarse señalando que, como el Ministerio Fiscal acertadamente ha advertido, entre las alegaciones que el recurrente desarrolla en la demanda bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia, aquéllas en las que denuncia la inobservancia... »
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