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SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/2004
Fecha : 13/09/2004
Publicación Boe :
20041014 [«boe» Núm. 248]
Numero de Registro :
2161-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...representación y defensa de don Mohamed Abarkach, formalizándose la demanda el 9 de febrero de 1996.
En el proceso contencioso-administrativo fue parte el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración del Estado, el cual se opuso a la demanda y pidió la desestimación del recurso.
c) Por Sentencia de 30 de abril de 1999 se desestimó el recurso. Entendió la Sala que lo que se impugnaba era la desestimación de un recurso extraordinario de revisión contra la resolución denegatoria del permiso de trabajo solicitado por el demandante y que no se había aportado ningún documento que evidenciase que la resolución recurrida hubiese incurrido en error, ya que sólo se había aportado por el recurrente un nuevo contrato de trabajo, pero diferente al presentado con la solicitud inicial, por lo que no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el recurso extraordinario de revisión.
Todo ello, concluía la Sala, sin perjuicio de que el nuevo contrato, aportado con motivo de la interposición del recurso extraordinario de revisión, pudiese dar lugar a una nueva petición de permiso de trabajo.
d) Frente a la referida Sentencia, preparó recurso de casación la representación de don Mohamed Abarkach, mediante escrito registrado en la Sala el 30 de junio de 1999. Por providencia de 18 de octubre de 1999 la Sala sentenciadora tuvo por preparado dicho recurso y emplazó a las partes para que " comparezcan, mediante Procurador, en el plazo de treinta días, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". Dicha providencia se notificó al Letrado y representante en dicha instancia de don Mohamed Abarkach.
e) El día 11 de enero de 2000 el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y presentó escrito por medio del cual dijo interponer recurso de casación. Dicho escrito, que es una reproducción del que había presentado ante la Sala de instancia para la preparación de la casación, alega como motivo del recurso que el demandante se hallaba en posesión de todos y cada uno de los requisitos legalmente requeridos para la concesión del permiso de trabajo solicitado en su día; que, sin embargo, le fue denegado el permiso por la Administración, desestimando posteriormente la propia Administración el recurso de extraordinario de revisión interpuesto contra dicha denegación y que consideraba que tanto la resolución administrativa como la Sentencia recurrida vulneran la normativa de extranjería. Finalizaba el escrito solicitando, por medio de otrosí, que se nombrase Procurador de oficio, suplicando que se oficiase para ello al Colegio de Procuradores.
f) El 10 de marzo de 2000 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta el Auto recurrido en amparo, en el que acuerda no tener por interpuesto el recurso de casación formulado por el ... »
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