Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/2004
Fecha : 13/09/2004
Publicación Boe :
20041014 [«boe» Núm. 248]
Numero de Registro :
2161-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Letrado don Jesús Suárez Balmaseda y declarar desierto el recurso de casación preparado por don Mohamed Abarkach, con devolución de actuaciones a la Sala a quo.
Entendió la Sala que la representación y asistencia de oficio del Letrado don Jesús Suárez Balmaseda se había extinguido con la preparación del recurso de casación ante la Sala de instancia, como resulta de lo establecido en el art. 1695 LEC 1881 en relación con los arts. 44 y 1708 de la misma Ley por lo que el escrito de interposición deviene ineficaz y que, transcurrido el término del emplazamiento, procede la declaración de desierto. Esta resolución se notificó al Letrado don Jesús Suárez Balmaseda mediante correo certificado.
3. En la demanda de amparo se denuncia la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El recurrente considera que el Auto recurrido en amparo debe anularse ya que no ha permitido defender el recurso de casación interpuesto, impidiéndose al demandante la posibilidad de recurrir la Sentencia que estimó no conforme a Derecho. Razona el demandante que el art. 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante, LAJG) señala taxativamente que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, estableciendo su apartado tercero que habrá que designar nuevo profesional si la sede del órgano judicial ante el que se plantea el recurso se hallase en distinta localidad, lo que no tuvo lugar en el caso de autos.
Se queja de que el Auto impugnado produce verdadero desamparo judicial al aplicar erróneamente los arts. 44, 1695 y 1708 LEC 1881 así como el 92.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), pues en ningún caso debió declarar desierto un recurso de casación interpuesto en tiempo y forma y menos tener por extinguida la representación y asistencia de oficio de don Mohamed Abarkach, cortando la posibilidad de recurrir la Sentencia.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de abril de 2002, admitió a trámite la demanda y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que, en el plazo de diez días, remitiesen testimonio de las actuaciones correspondientes, así como para que se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, a los efectos de que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en el recurso de amparo y defender sus derechos. Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2002 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones requeridas y por personado y parte, en ... »
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