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SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/2004
Fecha : 13/09/2004
Publicación Boe :
20041014 [«boe» Núm. 248]
Numero de Registro :
2161-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...la representación que ostenta, al Abogado del Estado. Se acordó asimismo, conforme al art.52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para alegaciones.
5. El recurrente en amparo presentó alegaciones el 8 de junio de 2002, reproduciendo lo expuesto en su demanda de amparo.
6. El Abogado del Estado presentó escrito registrado en fecha 26 de junio de 2002, oponiéndose a la demanda de amparo formulada y alegando que el Auto recurrido simplemente aplica en sus propios términos los arts. 1695 y 1708 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, de supletoria aplicación conforme a la disposición final primera LJCA; considera que si bien en el Auto se cita un precepto derogado, el art. 44 LEC 1881, ello resulta irrelevante atendida su redacción. De acuerdo con el art. 1695 LEC 1881 la actuación del Procurador que representó y del Letrado que defendió en la instancia al beneficiario de justicia gratuita terminan con la presentación del escrito preparatorio de la casación, siendo de aplicación el art. 1708 de la ya derogada Ley de enjuiciamiento civil, por lo que sólo cabía o bien que el Procurador y el Abogado del beneficiario de justicia gratuita fueran designados en los escritos de comparecencia o interposición de la casación, o bien que el propio beneficiario de justicia gratuita, en los primeros días del emplazamiento, solicitase a la Sala de casación la designación de Abogado y Procurador de oficio.
Ninguna de ambas opciones tuvo lugar en el presente caso, en el que el Letrado que preparó el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que asumía ante dicho órgano la representación del recurrente, tal y como permitía el art. 33 de la antigua LJCA, firmó también por sí mismo el escrito de interposición o formalización del recurso de casación siendo, además, el escrito de interposición idéntico al escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala a quo. El Letrado del demandante, atribuyéndose su representación, firmó él solo el escrito de interposición del recurso de casación. Señala el Abogado del Estado que se han quebrantado las dos reglas contenidas en el art. 1708 LEC, en cuanto que el escrito de interposición no contiene la aceptación expresa del Abogado de oficio ni va firmado por Procurador (regla primera) ni tampoco consta escrito del demandante pidiendo, dentro de los diez días siguientes al emplazamiento ante el Tribunal Supremo, la designación de Abogado y Procurador de oficio. El art. 7 LAJG no dispensa de cumplir lo dispuesto en las leyes procesales para ejercer el derecho de asistencia jurídica gratuita, sin que el citado precepto impida en el caso presente la aplicación del art. 1708 LEC 1881, aun cuando el Tribunal de instancia y el de casación tengan su sede en la misma ciudad, no siendo excusable el desconocimiento de dicho precepto, atendida la asistencia letrada de que disfrutaba el ... »
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