Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/2004
Fecha : 13/09/2004
Publicación Boe :
20041014 [«boe» Núm. 248]
Numero de Registro :
2161-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...los antecedentes de esta Sentencia.
El Ministerio Fiscal se opone a la demanda de amparo denunciando que no se han agotado todos los recursos utilizables en la vía judicial. La demanda presentada incurre, a su juicio, en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC, ya que frente al Auto impugnado cabía interponer el recurso de súplica previsto en el art. 79 LJCA y en él se podía haber denunciado la vulneración del derecho fundamental que aquí se invoca, lo que hubiera permitido al Tribunal Supremo pronunciarse sobre la vulneración denunciada, respetándose así el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional. También se opone al recurso, al igual que el Abogado del Estado, alegando razones de fondo que han quedado recogidas detalladamente en los antecedentes de esta Sentencia.
2. Con carácter previo al examen del fondo de la queja es necesario abordar el análisis de la objeción de procedibilidad opuesta por el Ministerio Fiscal que, de confirmarse, determinaría la inadmisión del recurso en este momento procesal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 44.1 a) y 50.1 a) LOTC.
Conforme a reiterada doctrina constitucional, no representa obstáculo para dicho análisis el hecho de que la demanda de amparo fuese admitida a trámite en su día, ya que los defectos insubsanables de que pueda estar afectada la demanda de amparo no resultan reparados porque haya sido inicialmente admitida a trámite, pudiendo abordarse por este Tribunal, incluso de oficio, el examen de los presupuestos de viabilidad de la demanda de amparo en fase de Sentencia para llegar, en su caso, y si tales defectos son apreciados, a la declaración de inadmisión del recurso o del motivo del recurso afectado por dichos defectos ( SSTC 15/1996, de 30 de enero, FJ 4; 106/1997, de 2 de junio, FJ 2; 111/1998, de 1 de junio, FJ 1; 77/1999, de 26 de abril, FJ 2; 201/2000, de 24 de julio; 213/2003, de 1 de diciembre, FJ 2; 20/2004, de 23 de febrero, FJ 3; y 85/2004, de 10 de mayo, FJ 2).
Alega el Ministerio Fiscal, como ya se ha expuesto, la falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haberse interpuesto contra el Auto impugnado el recurso de súplica previsto en el art. 79 LJCA, recurso procedente que hubiera permitido al Tribunal Supremo pronunciarse y por tanto remediar, en su caso, la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia.
Este Tribunal ha afirmado (por todas STC 79/2004, de 5 de mayo, FJ 2) que la exigencia de agotar la vía judicial procedente antes de acudir al recurso de amparo [art. 44.1 a) LOTC] no es, ciertamente, una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial en el sistema de articulación de la jurisdicción constitucional con la jurisdicción ordinaria. Nuestra jurisprudencia también tiene establecido que el carácter subsidiario del recurso de amparo no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles,... »
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