Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
138/2000
Fecha : 29/05/2000
Publicación Boe :
20000630 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
3061/1996
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del Parlamento a favor de la potestad reglamentaria que sería contrario a la norma constitucional creadora de la reserva [SSTC 99/1987, de 11 de junio, FJ 3; 47/1990, de 20 de marzo, FJ 7; 48/1998, de 2 de marzo, FJ 7 a); 73/1998, de 31 de marzo, FJ 3 a)].
En otro orden de cosas, esta predeterminación normativa de las condiciones para acceder a la función pública de conformidad con los indicados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad tiene también transcendencia, por lo que aquí interesa, desde la perspectiva estricta del principio de igualdad que incorpora y especifica el art. 23.2 CE como contenido del derecho fundamental que reconoce y garantiza, en cuanto el mismo puede resultar vulnerado cuando por vía reglamentaria o a través de actos de aplicación de la Ley o de las normas reguladoras de los procedimientos de acceso se introduzcan nuevos requisitos o condiciones que limiten el acceso a la función pública a determinados ciudadanos o grupos sin contar para ello con la necesaria habilitación legislativa, excluyendo del goce de un derecho a aquéllos a los que la Ley no excluyó. De modo que resulta totalmente proscrita la posibilidad de que por vía reglamentaria o mediante actos de aplicación de la Ley o de las normas reguladoras de acceso a un determinado puesto de la función pública se incorporen o añadan nuevos requisitos carentes de toda cobertura legal, estableciendo criterios innovativos de diferenciación donde el legislador no había diferenciado, desconociendo de esta forma el criterio igualatorio sancionado por éste (SSTC 47/1990, de 20 de marzo, FJ 7; 185/1994, de 20 de junio, FJ 5; ATC 1035/1986, de 3 de diciembre).
En otras palabras, la puesta en conexión del art. 23.2 CE («con los requisitos que señalen las leyes») con el art. 103.3 CE («La ley regulará ... el acceso a la función pública») obliga a concluir que tales requisitos han de ser establecidos mediante disposiciones con rango de Ley, sin perjuicio de la colaboración de la potestad reglamentaria con los límites y condiciones que ya se han expresado, por lo que hay que estimar como constitucionalmente proscrita la posibilidad de que «por vía reglamentaria o a través de actos de aplicación de la Ley, puedan incorporarse nuevos y diferentes requisitos a los legalmente previstos en los procedimientos de acceso a la función pública» [STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 5 b)].
b) En segundo lugar, pero en inescindible conexión con lo anterior, el art. 23.
2 CE garantiza a todos los ciudadanos el derecho a acceder a las funciones públicas «en condiciones de igualdad», lo que supone que las normas reguladoras del proceso selectivo han de asegurar a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la inmediata interdicción de requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio o de referencias individualizadas y concretas [SSTC 50/1986, de 23 de abril, FJ 4; 67/1989, de... »
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