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SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/2002
Fecha : 28/01/2002
Publicación Boe :
20020301 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
5375/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Frate, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su recurso de casación en un litigio sobre dominio de unos bienes inmuebles formulado por Construcciones Tucumán, S.A.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a los recursos legales): inadmisión en Sentencia de recurso de casación por razón de la cuantía del pleito, no impugnada por la parte aunque mostrara su disconformidad.
1. La Sentencia impugnada sostiene no es suficiente con la impugnación genérica de la cuantía del pleito en el escrito de contestación a la demanda, sino que es preciso insistir en ello en la comparecencia del juicio de menor cuantía, en lugar de esperar al resultado favorable o desfavorable de la segunda instancia. No puede tacharse a la Sentencia combatida de vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva por arbitraria o irrazonable [FJ 8].
2. Hemos de rechazar que la previa decisión de admisión de un recurso de casación provoque la intangibilidad de esta resolución (STC 309/2000) [FJ 7].
3. La ratio decidendi de la Sentencia dictada en casación no incurre en error patente, pues no parte estrictamente de que la cuantía del procedimiento no fuera impugnada, sino de que no lo fue adecuadamente [FJ 5].
4. La cuantía del procedimiento constituye un presupuesto procesal del recurso de casación impuesto por el legislador que no vulnera por sí el derecho a la tutela judicial efectiva, y que es materia de orden público (STC 201/1994) [FJ 6].
5. Derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso al recurso legal (SSTC 162/1998, 116/2000, 218/2001) [FJ 3].
6.Es preciso rechazar que el derecho a la tutela judicial efectiva incorpore un pretendido derecho a la obtención de una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada (SSTC 8/1998, 3/2001) [FFJJ 2 y 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente; don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5375/97, promovido por la sociedad Frate, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García-Enterría y asistida por el Abogado don Javier Arauz de Robles López, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1997 que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de mayo de 1993 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha comparecido la sociedad Construcciones Tucumán, S.A., representada por el Procurador don Pedro Alarcón Rosales y asistida por el Abogado don Eduardo García de Enterría. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
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