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SENTENCIA
Numero de Referencia :
144/2005
Fecha : 06/06/2005
Publicación Boe :
20050708
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... de servicios se debió a «causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales», debemos analizar, en primer lugar, la controvertida cuestión relativa a la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios firmado por las partes.
Señala la Sentencia recurrida en su fundamento de derecho quinto que «consta acreditado que el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 7 de mayo de 1995 tenía una vigencia de cinco años, finalizando el 6 de marzo de 2000, fecha que coincide con el cese del actor».
Por el demandante de amparo se afirma en su recurso, como ya se afirmó en el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra la Sentencia recurrida, que el contrato de arrendamiento de servicios que unía a las partes tenía fecha de 7 de mayo de 1995, finalizando su vigencia prevista el 6 de mayo de 2000 (a los cinco años de su firma, de conformidad con lo establecido en su cláusula segunda). En consecuencia, alega el demandante que la Sentencia de suplicación, al afirmar que el cese se produjo en la fecha prevista, ha incurrido en un grave y doble error determinante del fallo, dado que, por una parte, los cinco años de vigencia del contrato firmado el 7 de mayo no se cumplían el 6 de marzo sino el 6 de mayo de 2000, mientras que, por otra, el cese del demandante no se produjo tampoco el 6 de marzo sino el 6 de febrero, es decir, tres meses antes de la fecha prevista en el contrato (el 6 de mayo de 2000), lo que no sólo no constituye una prueba de su licitud sino que aporta un indicio de su carácter de represalia.
Por la representación procesal deTVE, S.A., se contradice la anterior versión de los hechos, señalando en su escrito de alegaciones que, en realidad, el contrato no es de fecha 7 de mayo de 1995, sino de 7 de febrero de 1995, incurriendo la Sentencia en un baile de fechas «del que intenta sacar partido el recurrente, haciendo ver una realidad que no es, a pesar de que la fecha real del contrato la conoce de forma mas que sobrada». El error de la Sentencia es tan evidente como intrascendente, afirma la empresa, dado que conceptualmente no varía nada, pues lo cierto es que el contrato finalizaba en la fecha que se indicaba en la carta que dio lugar al pleito, por lo que el argumento que emplea la Sentencia no varía.
Pues bien, a la vista de las copias del contrato de arrendamiento de servicios aportadas a las actuaciones tanto por la parte demandante como por la demandada, debemos concluir, tal y como se ha reflejado en el antecedente 2 f) de la presente Sentencia, que la fecha del contrato es la de 7 de febrero de 1995, finalizando consiguientemente su vigencia pactada de cinco años el 6 de febrero de 2000, fecha que coincide con la del cese. Como afirma la representación procesal deTVE, S.A., la Sentencia incurre en un error tan evidente como irrelevante, dado que su argumentación jurídica se basa en este punto en la coincidencia de la fecha del cese con la de finalización... »
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