Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
144/2005
Fecha : 06/06/2005
Publicación Boe :
20050708
Numero de Registro :
6424-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... el día 11 de octubre de 1989, con la categoría profesional de redactor y un salario mensual de 184.144 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Segundo.-Ambas partes firmaron el 11 de octubre de 1989 contrato de arrendamiento de servicios de carácter temporal para que el actor actuara como corresponsal, suscribiendo nuevo contrato el 7 de mayo de 1995 de cinco años de duración. Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad de fecha 4 de febrero de 2000 se declaró que el vínculo que une a las partes tiene naturaleza laboral, determinándose como categoría del mismo la de redactor nivel I. El acto de juicio tuvo lugar el 19 de enero de 2000.
Tercero.-La empresa venía confeccionando las facturas en nombre del actor para el abono de sus servicios, hasta días antes del 11 de enero de 2000, en que por el Director del centro territorial de Galicia se le comunicó que las facturas debía de confeccionarlas él mismo, remitiéndole al efecto copia de la última factura para que le sirviese de guía. Por carta de fecha 5 de enero de 1999, remitida el 13 de enero de 2000, la empresa comunica al actor lo siguiente: "En nombre de la Directora de Personal de TVE pongo en su conocimiento que, a tenor de lo previsto en el contrato civil de arrendamiento de servicios suscrito entre TVE, SA. y Vd. el plazo de entrega de crónicas, reportajes y entrevistas a suministrar desde Vigo, para la cobertura del correspondiente programa informativo territorial, así como de aquellos otros de los servicios Informativos Centrales, finalizará el próximo 06-02-2000. Lo que comunico a los efectos oportunos, quedando extinguida a partir de dicha fecha su vinculación con TVE, SA".
Cuarto.-Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 15 de febrero de 2000, la misma tuvo lugar en fecha 29 de febrero de 2000 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 15 de marzo de 2000.
Quinto.-El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.
Sexto.-El actor venía realizando las mismas funciones que Rita Alonso, redactora con contrato laboral con la demandada. Con posterioridad al cese del actor se contrató a otra nueva redactora, constituida en sociedad limitada, que viene realizando el mismo horario de trabajo y las mismas funciones.
c) La Sentencia declaró la nulidad del despido al acoger la alegación del actor de que el mismo estuvo motivado por las reclamaciones judiciales efectuadas por el mismo, en concreto por la reclamación de que se reconociera que el vínculo que unía a las partes era de carácter laboral.
Recogiendo la doctrina contenida en la STC 74/1998, de 31 de marzo, considera la Sentencia del Juzgado de lo Social que el actor ha aportado verdaderos indicios de que la decisión extintiva fue motivada por su reclamación judicial, dado que no existe otro motivo, como la falta de profesionalidad, la necesidad de amortizar servicios, etc., pues ... »
|
|
|
|