Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
144/2005
Fecha : 06/06/2005
Publicación Boe :
20050708
Numero de Registro :
6424-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... aportado al proceso judicial un principio de prueba revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo razonable, la vehemente y fundada sospecha de una conducta empresarial de represalia derivada del ejercicio por el trabajador de su derecho a la tutela judicial efectiva.
A este respecto hemos de concluir que, como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe, los hechos apuntados en la demanda de amparo, que se corresponden con los relatos fácticos de las Sentencias dictadas en el proceso judicial, resultan suficientes para considerar acreditada la posibilidad de una conducta dirigida a sancionar la actuación del trabajador al instar la declaración de laboralidad de su relación contractual.
En efecto, según se desprende de los hechos debidamente acreditados en el proceso judicial, la empresa demandada decidió poner fin a la relación que había mantenido con el trabajador, desarrollada a lo largo de un período de más de diez años durante los cuales no consta, ni ha sido alegada, la aparición de disfunciones profesionales o personales de ningún tipo, en fechas inmediatamente posteriores al inicio por el trabajador de una serie de acciones encaminadas a lograr la declaración de laboralidad de su relación, que había quedado formalizada a través de dos contratos sucesivos de arrendamiento de servicios; primero, mediante la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que giró visita a la empresa el 8 de noviembre de 1999, elaborando el informe correspondiente; después, mediante la presentación el 19 de diciembre de una demanda ante los Juzgados de lo Social, instando la declaración del carácter laboral de su relación profesional como redactor de Televisión Española. Estos hechos fueron seguidos, en el transcurso de muy breves fechas, por la remisión por la empresa al trabajador de una carta, fechada el 5 de enero, en la que se le comunicaba la finalización de su vinculación profesional con TVE, S.A.
Junto a ello, posee especial relevancia el hecho, que consta igualmente acreditado, de que el cese del trabajador fue inmediatamente cubierto mediante la contratación, también en régimen de contrato civil de arrendamiento de servicios, de otro profesional, que hubo de constituir para ello una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, con objeto de realizar las mismas funciones y con el mismo horario que el demandante de amparo.
En la práctica de la prueba testifical desarrollada se ha afirmado por el Presidente del comité de empresa que el Director del centro territorial le advirtió de la inminencia en la adopción de determinadas medidas como consecuencia de la interposición de diferentes demandas por los trabajadores, haciendo referencia al demandante de amparo y a otra trabajadora. También se ha declarado por el Jefe de administración de personal que, tras la interposición por el trabajador de su demanda ante el Juzgado de lo Social, puso en conocimiento... »
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