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SENTENCIA
Numero de Referencia :
144/2005
Fecha : 06/06/2005
Publicación Boe :
20050708
Numero de Registro :
6424-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... la Sentencia las siguientes consideraciones y pronunciamientos: En primer lugar, analizando de oficio la competencia de la jurisdicción social para resolver la demanda del actor y tras un examen de todos los medios probatorios, acepta el relato fáctico de la Sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones: a) suprime las referencias a la Sentencia de 4 de febrero de 2000 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, porque dicha Sentencia fue anulada por esa misma Sala; b) adiciona que el actor figuraba en alta en el RETA desde el inicio de la contratación (año 1989) y en actividades fiscales; y c) recoge que con fecha 2 de agosto de 1999 el actor interpuso denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y que, girada visita por ésta el 8 de noviembre de 1999, se comprobó que el actor se hallaba prestando servicios en las condiciones laborales que se explicitan en el informe elaborado al respecto y que se recogen pormenorizadamente en la Sentencia. Partiendo de la declaración fáctica precedente y de las consideraciones que efectúa la Sala, ésta concluye que la relación habida entre el actor y TVE es de carácter laboral.
A petición de la demandada, la Sala acepta la modificación del hecho probado tercero de la Sentencia de instancia para añadir al mismo lo siguiente: "Con anterioridad a esa comunicación, la empresa, por carta de 5 de enero de 2000, le indicó que el contrato finalizaría el día 6 de febrero de 2000".
Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, la Sala rechaza en su Sentencia la calificación de nulidad del despido efectuada por la Sentencia de instancia. Recordando la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en materia de prueba indiciaria, señala la Sala que en el presente caso el panorama lesivo del derecho fundamental no se desprende en absoluto de todo el relato de hechos probados que consta en la Sentencia recurrida, ni del examen de los medios probatorios efectuado por la Sala. Y es que la empresa demandada acreditó que las causas del cese no obedecen a una represalia por el ejercicio de acciones judiciales, sino que existen varios hechos que evidencian lo contrario. En primer lugar consta acreditado que el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 7 de mayo de 1995 tenía una vigencia de cinco años, finalizando el 6 de marzo de 2000, fecha que coincide con el cese del actor. En segundo lugar, es un hecho conforme, manifestado por el propio actor en el hecho noveno de su demanda, que él "era el único que quedaba en la empresa con la forma de contrato mercantil", y que se obligó a otros trabajadores a constituir una sociedad limitada para continuar prestando servicios. A mayor abundamiento, en el mes de agosto de 1999, el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo; formuló reclamación previa al proceso promovido solicitando la reclamación de su relación como laboral, y sin embargo la empresa no adoptó represalia alguna. Y el hecho de que ... »
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