Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
145/2006
Fecha : 08/05/2006
Publicación Boe :
20060608
Numero de Registro :
2090-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... libertad comenzó a cumplirse el 28 de junio de 2001, debiendo quedar extinguida el día 21 de junio de 2004; la liquidación de la condena de privación de libertad fue aprobada por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2001.
c) Por providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigor la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, se acordó que pasara la causa nuevamente al Ministerio público para que, a la vista de la nueva redacción del art. 89.1 CP, informase sobre la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio español. Despachando el traslado conferido el Fiscal emitió informe el 16 de octubre de 2003, en el cual no se opuso a dicha sustitución. Otorgado igualmente trámite de audiencia al penado éste manifiestó que no estaba de acuerdo con la expulsión del territorio nacional por motivos familiares.
d) Con fecha de 19 de noviembre de 2003 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto en el que acuerda la indicada sustitución, con prohibición de regresar a España en el plazo de diez años contados desde la fecha de expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, al considerar que, además de concurrir los requisitos básicos del art. 89 CP, la regulación establecida en éste resulta también aplicable a los hechos que, como el presente, tuvieron lugar antes de su entrada en vigor, ya que la anterior redacción de dicho precepto establecía igualmente, aun cuando como facultad judicial, aquella sustitución.
e) Consta asimismo en las actuaciones un escrito fechado el 13 de noviembre de 2003, que el demandante dirige al órgano judicial, en el cual pone de manifiesto que lleva veintiún años de residencia y empadronado en Madrid, que está casado con una mujer de nacionalidad española y que tiene una hija, también española, de diecisiete años, razones por las cuales estima que no debe ser expulsado. Añade, por otro lado, que tiene un buen comportamiento en el centro penitenciario, desarrollando trabajos de limpieza así como un programa de metadona.
Por escrito registrado el 16 de enero de 2004 se interpuso recurso de súplica contra el Auto en el que se acuerda la expulsión. Dicho recurso reitera las razones contenidas en el escrito anterior y argumenta, asimismo, que no concurren en el caso los presupuestos del art. 89.1 CP, ya que el recurrente tendría derecho a un permiso de residencia por estar casado con una española. De otra parte aduce que el Auto impugnado carece de la necesaria motivación.
f) Por providencia de 23 de enero de 2004 el órgano judicial acordó librar oficio a la Comisaría General de Extranjería y Documentación interesando que ésta informase sobre si el penado tenía o no residencia legal en España. En respuesta al referido oficio se comunicó al órgano judicial que, consultado el Registro Central de Extranjeros, no aparecía permiso... »
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