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SENTENCIA
Numero de Referencia :
146/1999
Fecha : 27/07/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
3054/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...examen de las reclamaciones formuladas por los interventores de los partidos concurrentes sí se deduce que, en ambos casos, la Mesa reconoció el carácter válido de ambos votos, siendo computados como tales por aquélla. Como se ha dicho ya, el error se produjo, a juicio del Ministerio Fiscal, en el Acuerdo de la Junta Electoral Central, que se limitó, tras considerar nulos ambos votos, a ordenar que se restase un voto a una de las candidaturas y no a la otra, motivando también el error de la Junta Electoral de Zona que procedió a efectuar dicha operación. No considera el Fiscal, al contrario de lo aducido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que restar también un voto a la candidatura recurrente ante la Junta Electoral Central hubiera supuesto una reformatio in peius. En efecto, junto a la declaración de nulidad del voto atribuido a la candidatura del Partido Popular, el recurso de la candidatura «PSOE-Progresistas» solicitó incomprensiblemente la declaración de validez de un voto a su favor que ya había sido declarado válido, de tal modo que la declaración de nulidad de dicho voto por parte de la Junta Electoral Central hubiera debido suponer que no se computara como válido en favor del partido recurrente, pues de lo contrario dicha resolución resultaría totalmente incongruente.
En realidad, esta pareció ser la intención de la propia Junta Electoral Central, que acordó estimar parcialmente el recurso interpuesto, debiendo la Junta Electoral de Zona de Manzanares haber solicitado aclaración del Acuerdo o bien haber deducido también dicho voto del cómputo total de votos de la candidatura. En uno y otro casos, es evidente, según el Fiscal, que se produjo un error de notable trascendencia para el municipio, al alterarse la voluntad popular y atribuirse la condición de electo a un quinto candidato de la lista propuesta por la candidatura «PSOE-Progresistas» en detrimento de la más votada, que había sido la del Partido Popular. Por consiguiente, y dado que en los procesos electorales resulta prioritaria la exigencia del conocimiento de la verdad material manifestada en la urnas por los electores, considera el Fiscal que en este caso se ha producido la vulneración del art. 23, 1 y 2, C.E., al haberse impedido el acceso al cargo público a quien de manera totalmente conforme a Derecho y a través de una convocatoria electoral había obtenido la confianza de la mayoría de los electores de San Carlos del Valle.
Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal que dicte Sentencia estimando el presente recurso de amparo con los siguientes pronunciamientos: a) Otorgar el amparo a la formación política recurrente, el Partido Popular; b) declarar la nulidad del Acuerdo de proclamación de candidatos electos llevado a efecto por la Junta Electoral de Zona de Manzanares, de 24 de junio de 1999; c) declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal... »
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