Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
147/1999
Fecha : 04/08/1999
Publicación Boe :
19990826 [«boe» Núm. 204]
Numero de Registro :
4971/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...fundada en Derecho. Y a tal efecto, y en la medida en que la lesión se habría producido, si la fundamentación realizada por la Audiencia Nacional -en el sentido de que en el proceso previo se garantizaron los derechos de defensa del reclamado y que, en todo caso, éstos quedan salvaguardados con la posibilidad de interponer el «recurso en el término» fuera arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente, resulta necesario analizar si efectivamente en el procedimiento previo se garantizaron los derechos de defensa, y si el «recurso en el término» es garantía de un nuevo juicio en los términos en los que la Ley de Extradición Pasiva lo establece.
3. Procede recordar al respecto que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos (SSTC 131/1990, fundamento jurídico 1., y 112/1996, fundamento jurídico 2.), y que ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC 122/1991, fundamento jurídico 2.; 5/1995, fundamento jurídico 3., y 58/1997, fundamento jurídico 2.). En segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, esto es, que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere «arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable» no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (SSTC 23/1987, fundamento jurídico 3.; 112/1996, fundamento jurídico 2., y 119/1998, fundamento jurídico 2.).
Y, por último, y no menos relevante, si el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental el canon de las exigencias derivadas del deber de motivación es más riguroso (SSTC 62/1996, fundamento jurídico 2.; 34/1997, fundamento jurídico 2.; 175/1997, fundamento jurídico 4.; 200/1997, fundamento jurídico 4.; 83/1998, fundamento jurídico 3.; 116/1998, fundamento jurídico 4., y 2/1999, fundamento jurídico 2., entre otras).
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ha de ser ponderada, atendiendo al canon de motivación reforzado, de conformidad con la jurisprudencia constitucional acabada de citar. Ello es consecuencia de que el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros fundamentales; en primer lugar, con el derecho al proceso con todas las garantías, dado que el recurrente alegó contra la extradición solicitada la vulneración de sus derechos de defensa en el procedimiento en el que fue condenado, y, en segundo lugar, con el derecho a la libertad, puesto que la declaración de procedencia de la extradición tendría efectos en el derecho... »
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