Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
147/2003
Fecha : 14/07/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
4970-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...en la Resolución sancionadora del Director General del Medio Natural de 7 de junio de 1996, confirmada luego, en vía de recurso ordinario, por la Resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, de 15 de noviembre de 1996, y no, por tanto, en la Sentencia impugnada que confirmó la legalidad de estas resoluciones administrativas, aunque al hacerlo la citada resolución judicial incurriera a su vez, a juicio del recurrente, en las infracciones constitucionales del art. 24 CE que antes se han recordado. De modo que, como tempranamente advirtiera ya este Tribunal, hay que entender que la impugnación por esos motivos de la Sentencia desestimatoria es intrascendente y resultado sólo de una equivocada interpretación del art. 43 LOTC (STC 6/1981, de 16 de marzo).
Esta defectuosa articulación del recurso no ha de impedir, sin embargo, el examen de las infracciones constitucionales en que supuestamente habría incurrido la Administración, toda vez que basta la mera lectura de la fundamentación jurídica y del suplico de la demanda para comprobar que el recurso comprende, además de la petición de nulidad de la Sentencia formalmente impugnada, la de las citadas resoluciones administrativas. Por consiguiente en realidad el recurrente ha interpuesto un amparo del tipo que en alguna ocasión hemos calificado de «mixto» (SSTC 68/1985, de 27 de mayo; 29/1987, de 6 de marzo; 20/1990, de 15 de febrero; 183/1997, de 28 de octubre; 201/1997, de 25 de noviembre; y 1/2001, de 15 de enero), porque se dirige al mismo tiempo contra un acto administrativo (art. 43 LOTC) y frente a una resolución judicial (art. 44 LOTC).
2. Precisado este aspecto, y ya en relación con las concretas vulneraciones aducidas, debe recordarse que el recurrente esgrime la eventual lesión de varios derechos fundamentales. Así, según la demanda, se habrían conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) -lo que se habría originado por las irregularidades sufridas durante la instrucción y porque la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no dio respuesta a una de sus alegaciones (referidas a la existencia de derechos tradicionales de pastoreo)-, su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) -puesto que se inadmitieron de forma indebida diversos medios probatorios propuestos en tiempo y forma-, el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), que impide que sea sancionado en virtud de un plan forestal que no ha sido oficialmente publicado, y, a la postre, su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que no se han acreditado los hechos por los que se le sanciona. Tanto el Abogado que actúa en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña como el Ministerio Fiscal interesan la desestimación íntegra del recurso de amparo interpuesto.
Este conjunto de vulneraciones aducidas en la demanda... »
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