Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1999
Fecha : 22/02/1999
Publicación Boe :
19990317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2410/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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«... alguno, resulta incuestionable el cabal conocimiento de aquél, así como de la calificación anudada a los hechos imputados, momento a partir del cual el hoy actor pudo desplegar todo el arsenal de medios de defensa a su disposición.
Y, en estrecha relación con lo precedente, se impugna por el Abogado del Estado la relevancia que, con ocasión de la sustanciación del procedimiento disciplinario, el interesado atribuye a la no resolución de determinados recursos entablados frente a la denegación de su petición de copia de las actuaciones obrantes en el expediente y de denegación de las pruebas propuestas; falta de relevancia que queda acreditada a la vista de las consideraciones vertidas en este sentido en la Sentencia del Supremo (fundamento de Derecho sexto).
Avanzando en su hilo argumental, se aborda a continuación la cuestión atinente a la denegación de la prueba solicitada por el expedientado, aspecto acerca del que el Abogado del Estado afirma, de un lado, que, en realidad, toda la pedida por aquél fue efectivamente practicada, salvo la relativa a la declaración testifical del Instructor, extremo ya abordado con anterioridad; y, de otro, que, a tenor de la jurisprudencia constitucional, no contraría el derecho del art. 24.2 una denegación motivada de prueba, cuando ésta deviene innecesaria o revela un mero propósito dilatorio.
Cuatro alegatos de la demanda de amparo centran a continuación el discurso del Abogado del Estado: la duda acerca de la no verificación de la concordancia con el original de la copia del expediente facilitada al interesado con ocasión del trámite de audiencia, dada la falta del pertinente cotejo, y ante la que aquél manifiesta su sorpresa por su planteamiento a estas alturas, amén de la incredulidad que suscita la tacha de ilegibles de determinados documentos de la copia, precisamente los aportados en su momento por el propio interesado; la imputación de falta de imparcialidad del mando que denegó al recurrente su petición de levantamiento del arresto preventivo que sufría (petición tildada de graciable), y que se hace acreedora al juicio de «delirante» ante el absurdo a que conduce este planteamiento: la «contaminación» de toda persona interviniente en un expediente disciplinario por el mero hecho de que las peticiones cursadas no hayan encontrado una respuesta favorable; en tercer lugar, la imputación de arbitrariedad e indebida valoración de la prueba por la resolución sancionadora, que, para el Abogado del Estado, se formula de modo retórico y sin la adecuada conexión con el derecho fundamental que se dice vulnerado; y, por último, la queja sobre los tratos degradantes inferidos al demandante de amparo, cuestión acerca de la que, «por propio respeto al recurrente», aquél se abstiene de formular alegación al respecto.
Finalmente, se aborda desde la perspectiva del principio acusatorio, la implicación que una determinada frase de la Sentencia del Supremo puede desplegar en la... »
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