Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
14/1999
Fecha : 22/02/1999
Publicación Boe :
19990317 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2410/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
Documentos Relacionados :
|
|
«... sólo se origina cuando el contenido del veredicto que se dicta al resolver una cuestión incidental de la investigación, como puede serlo el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas, es sustancialmente idéntico al que integra el juicio de culpabilidad. Es por tanto la emisión anticipada de un veredicto de culpabilidad, o de un juicio de imputación, si seguimos la expresión de la STC 320/1993 (fundamento jurídico 3.), lo que convierte en fundada la duda acerca de la imparcialidad del juzgador (en este mismo sentido es relevante la doctrina recogida en la Sentencia del T.E.D.H. de 24 de mayo de 1989, caso Hauschildt, ºº 43 y 50, y mucho más recientemente en la Sentencia de 28 de octubre de 1998, caso Castillo Algar, ºº 46 a 50).
Pero cuando, como en este caso ocurre, la intervención anticipada de la autoridad sancionadora se produce sobre aspectos distintos de los que componen el juicio de culpabilidad (el pronunciamiento versó aquí sobre la necesidad disciplinaria de la medida cautelar de arresto y no sobre la existencia o inexistencia de indicios acerca de la realización de la conducta investigada), ninguna duda razonable cabe albergar, desde la perspectiva analizada, acerca de su objetividad, por más que dicha autoridad esté llamada finalmente a enjuiciar la conducta del investigado. Por ello, la queja, tal y como ha sido expuesta, ha de ser desestimada, sin que corresponda analizar en concreto que virtualidad tendría la postulada traslación de las exigencias constitucionales de imparcialidad del quehacer judicial al ámbito sancionador administrativo.
5. El recurrente considera lesionado su derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la forma en que, en sus distintas fases, se puso en su conocimiento el contenido del expediente sancionador. Se queja, en primer lugar, de la negativa del Instructor a entregarle copia de las actuaciones obrantes en el expediente, petición que había sido cursada para formular la contestación al pliego de cargos (art. 40 L.O.R.D.F.A.). Se queja también por el modo en que se le dio vista del expediente a efectos de que alegara lo que tuviese por conveniente acerca de la propuesta de resolución (art. 41 L.O.R.D.F.
A.): tal trámite de vista se llevó a efecto mediante la facilitación de copia simple, no debidamente cotejada, de aquél, algunos de cuyos folios eran, además ilegibles (si bien, ha de precisarse, los que se correspondían con escritos del propio interesado).
En este sentido, hemos dicho que «sin ningún género de dudas, el derecho a conocer la propuesta de resolución de un expediente sancionador, claramente estipulado en las normas del procedimiento administrativo, forma parte de las garantías que establece el art. 24.2 C.E., pues sin él no hay posibilidades reales de defensa en el ámbito del procedimiento» (STC 29/1989, fundamento jurídico 6. Esta doctrina, con parecida formulación, se reitera en la STC 145/1993, fundamento... »
|
|
|
|