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AUTO
Numero de Referencia :
14/2000
Fecha : 17/01/2000
Numero de Registro :
2282/1997
Sala :
Sección Primera: Excms. Srs. Cruz Villalón, García Manzano Y Garrido Falla.
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Extracto: Inadmisión. Sentencia social. Derecho a la tutela judicial efectiva: selección e interpretación de la norma aplicable.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito con entrada en el Registro general de este Tribunal el día 29 de mayo de 1997, doña María Luisa Delgado Iribarren Pastor, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia-San Sebastián de 21 de abril de 1997, recaída en los autos 136/97-4, sobre reclamación de salarios.
2. La citada Sentencia condena a la hoy recurrente en amparo a abonar a uno de los demandantes, trabajador de la misma con categoría profesional de factor, la cantidad de 3.244 pesetas, que tiene la consideración de salario, en concepto de viajes del personal suplementario de estaciones. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, condena a la empresa a abonar al demandante un 10 por 100 de esa cantidad, en concepto de mora.
3. La demanda de amparo considera que la Sentencia vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, y el derecho a la igualdad, consagrado en el art. 14 CE, como consecuencia de la condena al abono de los intereses en concepto de mora que contiene.
Así, en cuanto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señala, en esencia, que la citada condena carece de justificación y resulta manifiestamente infundada y poco racional, en cuanto desconoce el que considera principio general del Derecho consistente en que si la cantidad no es líquida, no existen intereses moratorios, resultando además manifiestamente contraria a la Ley, en concreto, a los correspondientes preceptos del Código Civil, así como a la doctrina constante, uniforme y reiterada del Tribunal Supremo.
En cuanto al derecho a la igualdad, la recurrente parece considerar que ha sido vulnerado en su vertiente de igualdad en la aplicación judicial de la ley, habida cuenta de que la resolución judicial recurrida se aparta, en el aspecto considerado, de criterios que han sido consolidados a lo largo de los años por el Tribunal Supremo, citando diversas Sentencias de su Sala de lo Civil y de su Sala de lo Social.
En consecuencia, la recurrente acaba solicitando que se le otorgue el amparo postulado, declarando la nulidad de la Sentencia de 21 de abril, por vulneración de los considerados derechos.
4. Por providencia de 15 de septiembre de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo, para que dentro de dicho término alegaren lo que estimen pertinente en relación con la existencia de los motivos de inadmisión del recurso de amparo, consistentes en la falta de... »
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