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SENTENCIA
Numero de Referencia :
155/2003
Fecha : 21/07/2003
Publicación Boe :
20030813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
4457/2003
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... formación política demandante de amparo no discute en el presente recurso la razonabilidad de los argumentos utilizados por la resolución judicial para anular el voto en cuestión. Razonabilidad que ha sido extensamente sostenida por el Ministerio Fiscal en las alegaciones formuladas en el presente proceso constitucional.
8. Finalmente, tampoco cabe apreciar vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el recurrente en la práctica de la prueba llevada a cabo el 24 de junio de 2003. A pesar de que la representación del Partido Popular no instara con anterioridad el examen de los sobres correspondientes a las mesas 1-6-A y 2-5-A, lo cierto es que el Magistrado Ponente, ante quien se practicaba la prueba, dio respuesta a la oposición de esa solicitud en unos términos que han de considerarse respetuosos con las garantías procesales del art. 24 CE. Concretamente, según se consigna en el acta de prueba, dicho Magistrado decidió «practicar dicha prueba al tratarse únicamente del reconocimiento público del expediente administrativo que necesariamente debe ser tenido en cuenta por la Sala al resolver, y en cualquier caso, se acuerda para mejor proveer, por ser imprescindible para el resultado del presente juicio».
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José Pérez Grau, en su condición de representante general del Partido Socialista Obrero Español ante la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres.
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