Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2004
Fecha : 23/09/2004
Publicación Boe :
20041022 [«boe» Núm. 255]
Numero de Registro :
1550/1994
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... para establecer las condiciones de la cesión. En suma, a su juicio, el art. 90 de la Ley 20/1991 establece que la revisión de las liquidaciones corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma, y la disposición adicional primera de esa misma norma legal otorga el carácter de tributo cedido al arbitrio sobre la producción y la importación. Además no hay que olvidar tampoco, ni las especialidades del régimen fiscal de Canarias que derivan de la propia Constitución (disposición adicional tercera), y que son expresamente recogidas en la disposición adicional cuarta LOFCA, ni la previsión del art. 32.3 EACan, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de normas de procedimientos administrativo, económico-administrativo y fiscal, que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal canario. Por todo ello, a juicio del Fiscal, el art. 90 de la Ley 20/1991, en aplicación del art. 61.2 EACan, viene a efectuar un desarrollo parcial de las normas relativas al procedimiento económico-administrativo de Canarias, apoyándose en una ley orgánica y, por tanto, no existiendo quiebra del art. 150.2 ni del art. 81, ambos de la Constitución.
Por otra parte, y con referencia a la vulneración por el art. 90 de la Ley 20/1991, del art. 9.3 CE, entiende el Fiscal General del Estado que el precepto es claro al atribuir la competencia de revisión económico-administrativa a los órganos de la Comunidad Autónoma, encontrándose la única duda en la necesidad o no de rango de ley orgánica. Ahora bien, la posible inseguridad jurídica -derivada en realidad de las previsiones de los arts. 19 y 20 LOFCAquedaría salvada por la resolución que dicte este Tribunal a la hora de resolver la presente cuestión de inconstitucionalidad. No existe tampoco, en consecuencia, la quiebra del art. 9.3 CE.
7. Por providencia de 21 de septiembre de 2004, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes y año trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible vulneración por el art. 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, de los arts. 9.3, 81 y 150.2 de la Constitución, 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y 19 y 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA). El precepto cuestionado establece lo siguiente: "La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponden... »
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