Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2004
Fecha : 23/09/2004
Publicación Boe :
20041022 [«boe» Núm. 255]
Numero de Registro :
1550/1994
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las reseñadas competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al Arbitrio sobre la Producción e Importación podrán desarrollarse en cualquier lugar del Archipiélago, incluso en los puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones de Puertos Francos y otros órganos de la Administración del Estado en materia de control del comercio exterior, represión del contrabando y demás que les otorga la legislación vigente".
La Sala a quo fundamenta las dudas de constitucionalidad del precepto impugnado en dos motivos: en primer lugar, por haberse transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante una ley que no tiene el carácter de orgánica, la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias; en segundo lugar, por introducir el precepto cuestionado una situación de incertidumbre en cuanto a los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas relativas al citado tributo.
Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado se oponen a este planteamiento por motivos diversos. A juicio del Abogado del Estado el art. 90 de la Ley 20/1991 no es inconstitucional, en la medida en que es fiel aplicación de lo previsto en los arts. 19 y 20 LOFCA, y 17 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, así como en el art. 61.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias -actual art. 62.2, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (en lo sucesivo, EACan)preceptos en virtud de los cuales únicamente corresponde a las Comunidades Autónomas el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas en relación con sus tributos propios, siendo el arbitrio sobre la producción y la importación un tributo de titularidad estatal.
Por su parte el Fiscal General del Estado considera que la cesión por delegación a la Comunidad Autónoma canaria del conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas en relación con los tributos cedidos -como, a su juicio, sería el del casoestá expresamente prevista en el art. 19.2 LOFCA, previsión que tendría un firme fundamento en las especialidades del régimen fiscal de Canarias reconocidas en la disposición adicional tercera de la Constitución española, la disposición adicional cuarta LOFCA y el art. 32.3 EACan (hoy, art. 32.14).
2. Antes de entrar a analizar las dudas que plantea la Sala que promueve esta cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 90 de la Ley 20/1991 es preciso delimitar el objeto del presente proceso constitucional.
Aun cuando el Auto de planteamiento se refiere en su parte dispositiva como precepto de cuya constitucionalidad se duda al citado art. 90, sin más especificaciones, sin embargo, toda su fundamentación... »
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