Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2004
Fecha : 23/09/2004
Publicación Boe :
20041022 [«boe» Núm. 255]
Numero de Registro :
1550/1994
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... jurídica se dirige a solicitar un pronunciamiento por parte de este Tribunal exclusivamente con relación a la delegación de las competencias de "revisión" de los actos dictados en aplicación del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias. Éste fue, además, el único objeto del proceso contencioso-administrativo en cuyo seno se plantea la cuestión. En efecto, de la mera lectura de los antecedentes de la presente Sentencia se desprende que el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una serie de Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por las que se declara incompetente para conocer de las reclamaciones interpuestas contra diversas liquidaciones en concepto del citado arbitrio, al entender el órgano administrativo que, con base en el art. 90 de la Ley 20/1991, dichas competencias corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es reiterada doctrina de este Tribunal que la cuestión de inconstitucionalidad no es un instrumento procesal para buscar una depuración abstracta del Ordenamiento.
En efecto, no es una acción concedida para impugnar, de modo directo y con carácter general, la validez de normas, sino un instrumento puesto a disposición de los órganos judiciales para conciliar la doble obligación en que se encuentran de actuar sometidos a la Ley y a la Constitución, que no puede resultar desvirtuada por un uso no acomodado a su naturaleza, como sería, por ejemplo, "el de utilizarla para obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en el que la cuestión se suscita" (por todas, SSTC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; y 64/2003, de 27 de marzo, FJ 5).
En el presente caso, dado que, de un lado, el objeto del proceso contencioso-administrativo en el que se suscita la presente cuestión de inconstitucionalidad se contraía exclusivamente a la titularidad de las competencias para revisar los actos de gestión dictados con relación al arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias y, de otro lado, que toda la fundamentación jurídica del Auto de planteamiento se dirige a cuestionar dicha titularidad en lo que a la "revisión" de aquellos actos se refiere, es a esta materia a la que se va a contraer el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
3. Hecha la precisión anterior, es necesario concretar la naturaleza del tributo sobre el que se discuten las competencias de revisión a fin de determinar el marco normativo aplicable. A este respecto debe ponerse de manifiesto que, mientras que el Gobierno canario -en el trámite previo de alegaciones del art. 35.2 LOTC sobre el planteamiento de la cuestiónmantuvo que el arbitrio sobre la producción y la importación, al estar integrado en el régimen económico y fiscal canario, constituye un "tributo propio" de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado partían de su conceptuación como un tributo... »
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