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SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2005
Fecha : 09/06/2005
Publicación Boe :
20050708
Numero de Registro :
4203-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía respecto al párrafo primero del art. 136 del Código civil, en la redacción de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 138/2005 (plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial).
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4203-2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía respecto al párrafo primero del art. 136 del Código civil en relación con el art. 24.1 de la Constitución. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 26 de junio de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía al que se acompaña, junto al testimonio de las actuaciones núm. 259-2000, el Auto del referido Juzgado de 13 de mayo de 2003, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del párrafo primero del art. 136 del Código civil, en la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, por su posible contradicción con el art. 24.1 CE, en cuanto impide al marido impugnar su paternidad matrimonial una vez transcurrido un año desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, incluso cuando las pruebas o indicios de que la paternidad no es cierta se hayan obtenido con posterioridad.
2. La cuestión trae causa de la demanda formulada el 28 de julio de 2000 por don Salvador F.M. contra quien fuera su esposa doña —ngeles M.P. y contra su hija doña Ana Vicenta F.M., impugnando la paternidad matrimonial de ésta, nacida el 19 de septiembre de 1977 e inscrita en el Registro Civil el 21 de septiembre de 1977 por el demandante mediante exhibición del libro de familia, que ha dado lugar a los autos del juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 259-2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía.
El actor fundamentó su pretensión, en síntesis, en que en el mes de octubre de 1999 tuvo conocimiento de que doña Ana Vicenta F.M., de 22 años de edad, no era hija suya, como había creído hasta entonces, sino de otro hombre con el que su ex esposa había mantenido relaciones. El actor se había casado el 28 de febrero de 1977, estando ella embarazada de su hija. En el momento de interponer la demanda ambos... »
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