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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1999
Fecha : 14/09/1999
Publicación Boe :
19991019 [«boe» Núm. 250]
Numero de Registro :
813/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. La interpretación judicial de la legalidad procesal, sin perjuicio de su posible corrección desde una perspectiva teórica, ha supuesto, en la práctica, la denegación del acceso a la jurisdicción a partir de una consideración excesivamente rigurosa de la normativa aplicable. En efecto, la confusa situación procesal en la que finalmente se ha visto incurso el recurrente trae causa de una actuación administrativa poco ortodoxa: el actor recurrió en su momento contra el Decreto de 1989. Tras ese recurso se dictó un nuevo Decreto (en 1990)que materialmente suponía una contestación a aquel recurso, aun cuando formalmente se presentaba como una resolución independiente [ FJ 3].
2. La patente desproporción del esfuerzo exigido al justiciable no se compadece con una tutela judicial de los derechos e intereses legítimos de "caracteres mínimamente razonables" (SSTC 178/1996, 39/1997) [FJ 4].
3. La tutela judicial efectiva se satisface también con una respuesta de inadmisión, si bien ésta ha de venir fundada en una causa legal apreciada razonablemente por el órgano judicial. El control constitucional de las decisiones de inadmisión ha de verificarse de forma especialmente intensa cuando implican la imposibilidad de obtener una primera respuesta judicial (SSTC 118/1987, 216/1989, 154/1992, 37/1995)[FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 813/97, promovido por don Fernando Martínez Ramos, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso y asistido por el Letrado don Juan Lozano, contra Sentencia de la Sala Tercera ( Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 1997, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación núm. 1.087/92, interpuesto contra la dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de julio de 1992, desestimatoria del recurso núm. 1.390/90, promovido contra Decreto del AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Elche. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián y asistido del Letrado don Vicente Díez Machín. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de febrero de 1997, don Jorge Laguna Alonso, Procurador de los Tribunales y de don Fernando Martínez Ramos, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 1997, por la que se declara no haber lugar... »
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