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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1999
Fecha : 14/09/1999
Publicación Boe :
19991019 [«boe» Núm. 250]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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42 Martes 19 octubre 1999 BOE núm. 250. Suplemento de reputarse razonada y justificada y, en consecuencia, enervante de la lesión denunciada. Por su parte, UNIEXPRESS no formuló alegaciones.
8. Por providencia de 10 de septiembre de 1999 se señaló el día 14 del mismo mes y año para deliberación de la presente Sentencia, en que se inició el trámite, que ha finalizado en el día de la fecha.
II. Fundamentos jurídicos Único.--La controversia suscitada en el presente recurso de amparo ha sido considerada y resuelta por el Pleno de este Tribunal en la STC 227/1998, sobre las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 3.595/95 y 67/96, cuya doctrina ha sido incorporada a los posteriores pronunciamientos dictados en procesos de amparo en los que se ejercitó una pretensión idéntica a la que en este momento enjuiciamos, por lo que, con remisión a lo allí expuesto, procede denegar el amparo pedido.
La doctrina repetida es, en síntesis, la siguiente: «La Sentencia del Pleno de este Tribunal 227/1998 ha despejado las dudas planteadas sobre la constitucionalidad del párrafo segundo del art. 1.3 g) E.T., declarando que el legislador no ha incurrido en una discriminación constitucionalmente proscrita al excluir del ámbito de las relaciones laborales las prestaciones de servicio de transporte que se describen en el mencionado precepto. Es decir, las que se realizan al amparo de autorizaciones administrativas de las que sea titular la persona que las presta, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando tales servicios se presten de forma continuada para un mismo cargador o comercializador» (SSTC 5/1999 y 9/1999).
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Fernando Garrido Falla.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
20552 Sala Primera. Sentencia 157/1999, de 14 de septiembre de 1999. Recurso de amparo 813/1997. Promovido por don Fernando Martínez Ramos frente a Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron su recurso contra un Decreto del Alcalde de Elche sobre deficiencias en un aparcamiento de vehículos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Denegación de acceso a la justicia por sucesión de Decretos municipales.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados,... »
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