Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1999
Fecha : 14/09/1999
Publicación Boe :
19991019 [«boe» Núm. 250]
Numero de Registro :
813/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... al recurso de casación núm. 1.087/92, interpuesto contra la dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de julio de 1992, desestimatoria del recurso núm. 1.390/90, promovido contra Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Por Decreto de 11 de diciembre de 1989, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche requirió al ahora demandante para que subsanara ciertas deficiencias observadas en la instalación de un aparcamiento de vehículos; se señalaba que contra dicho Decreto cabía recurso de reposición. Interpuesto recurso de reposición, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictó nuevo Decreto, de 17 de abril de 1990. En él se confirmaba lo acordado en el Decreto recurrido y se concedía al actor nuevo plazo para subsanar las deficiencias apreciadas en el aparcamiento; sin embargo, la parte dispositiva de este segundo Decreto se limitaba a la concesión del nuevo plazo.
b) El recurrente interpretó que el segundo Decreto no era, en realidad, una respuesta a su recurso de reposición, sino una nueva resolución, independiente del Decreto de 1989. Como quiera que en el segundo Decreto se indicaba que contra el mismo cabía recurso de reposición, el demandante interpuso tal recurso. Recurso que, desestimado por silencio, fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal entendió que en el Decreto de 1990 podían distinguirse dos partes: Una, desestimatoria de la reposición interpuesta contra el Decreto de 1989; otra, por la que se concedía nuevo plazo para corregir las deficiencias. Sin embargo, concluyó que, no incluyéndose en él un pronunciamiento expreso sobre la reposición y limitándose su parte dispositiva a conceder nuevo plazo, debía entenderse que el objeto de la impugnación era el Decreto de 1990 en cuanto concedía dicho plazo, no en cuanto respuesta al recurso de reposición contra el Decreto de 1989, de manera que el contenido de este último Decreto era irrevisable. El actor, en suma, debió recurrir contra el Decreto de 1989 por desestimación presunta (pues el Decreto de 1990 no contiene una desestimación expresa del recurso de reposición formulado contra él) y, autónomamente, contra la desestimación, también presunta, del recurso de reposición promovido contra el Decreto de 1990, que propiamente -atendida su parte dispositivase limitaba a conceder nuevo plazo. Las conclusiones del Tribunal Superior de Justicia fueron confirmadas, en casación, por el Tribunal Supremo.
3. Se alega infracción del art. 24.1 de la Constitución. En opinión del demandante de amparo, la interpretación de los órganos judiciales al identificar el objeto del recurso contencioso-administrativo ha redundado en la imposibilidad ... »
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