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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/1999
Fecha : 14/09/1999
Publicación Boe :
19991019 [«boe» Núm. 250]
Numero de Registro :
813/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, después confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no se compadece con lo que en nuestra STC 178/1996, atendiendo también a la patente desproporción del esfuerzo exigido al justiciable, calificábamos como una tutela judicial de los derechos e intereses legítimos «de caracteres mínimamente razonables», insistiendo en nuestra posterior STC 39/1997 en que la tutela judicial sólo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de dichos caracteres.
En definitiva, el tortuoso proceder administrativo, unido a la severidad judicial en la interpretación de la legalidad, que no ha podido impedir el examen de fondo de la pretensión esgrimida sin incurrir en una conducta arbitraria, han desembocado en la denegación del examen jurisdiccional de una resolución administrativa que afecta a intereses legítimos del demandante, el cual se ha visto, por ello, privado de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la demanda de amparo y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2. Anular las Sentencias de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de 10 de enero de 1997 (recurso de casación núm. 1.087/92) y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de julio de 1992 (recurso núm. 1.390/90).
3. Retrotraer lo actuado para que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dicte nueva Sentencia con arreglo a la doctrina contenida en la presente Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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