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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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38 Jueves 22 junio 2006 BOE núm. 148 Suplemento En consecuencia, si en el convenio no se fija de mutuo acuerdo el justiprecio, como hacen los convenios del artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa, que están previstos como mecanismos alternativos al procedimiento administrativo de fijación del justiprecio, no es posible exigir la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida respecto de esos convenios. A pesar de la mención del artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa en el convenio, el contenido del mismo difiere de lo que la doctrina delTribunal Supremo entiende por convenio expropiatorio de fijación de justiprecio, de ahí que de forma razonada la Sentencia de 17 de diciembre de 2002 de la Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, lo declarase inaplicable al objeto del recurso de casación formulado. Aplicando al caso que nos ocupa la doctrina transcrita sobre la vulneración del derecho fundamental a la igualdad a la aplicación de la ley (art. 14 CE), comprobamos que las Sentencias aportadas como elementos de contraste, aunque proceden del mismo órgano judicial, no tienen por objeto el mismo supuesto de hecho que la resolución judicial impugnada en este proceso de amparo, sin que se den, por tanto, los requisitos que exige este Tribunal para entender producida la vulneración del artículo 14 CE. Por lo expuesto, procede desestimar la queja sobre la vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) por la Sentencia de 17 de diciembre de 2002 delTribunal Supremo, por falta de identidad del supuesto de hecho de esta última con aquellos de las Sentencias aportadas, lo que determina la inexistencia de un término válido de comparación aportado por la recurrente.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por Casino de Manresa, S. A.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge RodríguezZapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
11120 Sala Primera. Sentencia 157/2006, de 22 de mayo de 2006. Recurso de amparo 1009-2003.
Promovido por doña Rosa Delia B.T. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en grado de apelación, revocó la obligación de abonar los gastos de residencia de su hija en Londres en pleito de modificación de medidas definitivas por separación matrimonial de mutuo acuerdo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia de apelación civil que incurre en error patente acerca de si el padre había consentido que la hija del matrimonio separado estudiara en el extranjero.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta,... »
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