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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... sobre este punto deberá ser de común acuerdo entre los padres».
b) Concluidos sus estudios secundarios en el King's College, la hija expuso su deseo de proseguir sus estudios en una Universidad de Inglaterra, en la que efectivamente se matriculó, trasladándose a vivir al Reino Unido. Al decir de la demanda de modificación de medidas planteada después por el Sr. K., este deseo de la hija coincidía plenamente con «la intención de ambos progenitores», que ha sido el educar a su hija en un colegio británico para poder acceder posteriormente a la Universidad inglesa.
c) En el mes de julio de 2001, el Sr. K. interpuso ante el propio Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid, demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia de separación de acuerdo mutuo de 26 de enero de 2000. En el escrito de presentación de la demanda expone que desde la firma del convenio regulador ha sufrido una disminución en sus ingresos; que desde esa misma fecha la Sra. B. ha incrementado notablemente los suyos; que su hija reside habitualmente en Londres, es decir, fuera de su domicilio habitual, por lo que la Sra. B. ya no asume los gastos propios de manutención y residencia de la hija; que en el convenio regulador se comprometió a asumir exclusivamente los estudios universitarios en España, pactándose inclusive por las partes que, en caso de que no fuera así, sería preciso un acuerdo entre los padres. En razón de todo lo anterior solicita, entre otros extremos: 1) que «en cuanto a la patria potestad del menor, y en beneficio de éste, se acuerde permitir a la hija que fije su residencia en Inglaterra para cursar sus estudios universitarios en dicho país»; 2) que el pago de los ingresos correspondientes al régimen de alimentos de la menor se realice en una cuenta corriente que ésta deberá abrir en un banco de Inglaterra a tal efecto; 3) y que se disminuyan sus aportaciones previstas en el convenio, principalmente en lo relativo a los gastos de la hija, derivados de su estancia y estudios en el Reino Unido, pidiendo que los futuros gastos fueran sufragados en un 50 por 100 por cada uno de los progenitores. A las pretensiones del actor se opuso la demandada en su contestación a la demanda.
d) Seguido el juicio por sus trámites, la Juez dictó Sentencia el 19 de noviembre de 2001 en la que consideró acreditado que el convenio regulador preveía que el padre se hiciera cargo de los gastos de la Universidad «sin concretar si fuese privada o no, si serían en Madrid o en otro lugar; no cuantificaron los gastos totales en ese momento del colegio» (FJ 3, punto 5).
En la citada Sentencia, y en su parte dispositiva, la demanda es desestimada en su integridad. La Sentencia resultó aclarada por Auto de 2 de enero de 2002 en el que se concreta al padre que «los gastos de residencia en Londres deberá asumirlos él». Previamente en la Sentencia se había señalado que él mismo haría frente a los gastos de la Universidad y los... »
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