Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... que estén directamente relacionados con estos estudios.
e) Contra la anterior Sentencia, el Sr. K. interpuso recurso de apelación, discutiendo, entre otras cosas, lo relativo al pago de los gastos de estudio y residencia de la hija en Londres toda vez que no es cierto, como afirma la Sentencia, que se comprometiera a pagar los gastos en Universidad distinta a la española, sino sólo en ésta, habiéndose requerido el mutuo acuerdo para tal asunción de gastos como se desprende del convenio regulador, sin que se haya producido ese acuerdo con posterioridad.
f) La Sentencia de la Sección vigésima segunda de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la de primera instancia en el punto atinente a la atribución del pago de los gastos de residencia de la hija en Londres, suprimiéndose la obligación impuesta al padre a que hizo referencia el Auto aclaratorio de la Sentencia dictada en primera instancia. Tras describir los términos pertinentes del convenio regulador y los gastos escolares de la hija en el curso 1999/2000, señala que «sin embargo, ocurre que la madre, de modo unilateral, y no constando el consentimiento ni expreso ni tácito del recurrente, de acuerdo con la hija, decide que esta última continúe los estudios en Inglaterra, ya en la universidad, lo que hace inviable ya atribuir a cargo del padre cualquiera gastos de notoria importancia que ello implica, como resulta de la necesidad de residencia y alojamiento de dicha hija en aquel país, por lo que no se ajusta a derecho, ni a criterios de proporcionalidad y equidad, lo resuelto en el Auto de 2 de enero de 2002, que establece la obligación a cargo de aquél de abonar los gastos de residencia, en Londres, de dicha hija».
Con posterioridad a la Sentencia fue dictado por la Sala Auto de 4 de febrero de 2003, no dando lugar a la aclaración solicitada por la apelada. Tales resoluciones fueron notificadas a la representación de la Sra. B. T. el 11 de febrero de 2003.
3. La recurrente se queja de que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se reconoce en el art. 24.1 CE. Sostiene la recurrente que la Sentencia de la Audiencia Provincial incurre en un error patente, puesto que justifica la decisión de atribuirle a ella la obligación de pago de los gastos de residencia de la hija en el Reino Unido en un dato -que la decisión de que la hija estudiara en Universidad inglesa fue una decisión unilateral de la recurrente y no una decisión adoptada de común acuerdo por los padresque, no sólo no ha quedado acreditado, sino que de la documentación de los autos se desprende lo contrario. La Audiencia, por lo demás, extrae de ese error fáctico la consecuencia de entender que la decisión de que el padre asuma todos los gastos derivados de la residencia de la menor «no se ajusta a derecho, ni a criterios de proporcionalidad y equidad».
4. La Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó, por providencia de 27 de abril de 2005, ... »
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