Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...admitir a trámite la demanda de amparo, tener por personada a la Procuradora de la recurrente y requerir a la Sección vigésima segunda de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid para que remitieran testimonio de las actuaciones y emplazaran a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, ya personada.
5. En escrito registrado en este Tribunal el día 26 de julio de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de don Eduardo Elías K. F., solicitó que se le tuviera por personado y parte en el presente recurso, lo que fue acordado por diligencia de ordenación de la Sala Primera de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2005.
Por esta misma se acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
6. Por escrito registrado el 16 de noviembre de 2005 el Ministerio Fiscal, cumplimentando el trámite de alegaciones, interesó la desestimación del amparo.
En su escrito, el Ministerio Fiscal procede, en primer lugar, a exponer la doctrina sentada por este Tribunal sobre el concepto de error patente. Al aplicar dicha doctrina al asunto objeto del presente recurso de amparo, el Ministerio Fiscal concluye que difícilmente puede concluirse que la Sentencia de la Audiencia Provincial incurriera en un error fáctico al considerarse que «sin embargo, ocurre que la madre, de modo unilateral, y no constando el consentimiento ni expreso ni tácito del recurrente, de acuerdo con la hija, decide que esta última continúe sus estudios en Inglaterra, ya en la universidad». Según el parecer del Ministerio Fiscal la demanda de amparo confunde el error fáctico patente, concepto constitucional, con el error en la valoración de la prueba en la estimación del recurso, pues con la afirmación anterior la Audiencia está valorando la prueba obrante en las actuaciones sobre la base de los escritos de las partes, documentos y las declaraciones y demás pruebas para llegar a la conclusión de que el padre está marginado de la solución tomada y, por tanto, exento de la asunción de todos los gastos generados por tal decisión. Por lo demás, el Ministerio Fiscal añade que, aun admitiéndose que la valoración de la prueba se hubiera basado en un error fáctico, no puede concluirse que tal error fuera determinante del fallo.
7. El 21 de noviembre de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación de la recurrente en amparo, que insiste en las mantenidas con anterioridad en su demanda de amparo.
8. Con fecha 21 de noviembre de 2005 tuvo entrada en este Tribunal escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de don Eduardo Elías K. F. interesando la desestimación del... »
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