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SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... de amparo. En su escrito señala que la Audiencia Provincial de Madrid adoptó su decisión a partir de la valoración de la situación económica y familiar de ambos progenitores y del cambio de opinión unilateral (no consensuado o basado en una resolución judicial) de doña Rosa Delia B. T. durante el procedimiento de modificación de medidas, por lo que la decisión de la Audiencia no puede decirse que se base en un error fáctico, máxime cuando de la misma no se deriva ningún perjuicio para la hoy recurrente en amparo.
9. Por providencia de 19 de mayo 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 22 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada por la Sección vigésima segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el 17 de enero de 2003 en el rollo de apelación civil 575-2002, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera instancia núm. 29 de Madrid, en los autos de modificación de medidas definitivas en separación matrimonial seguidos con el núm. 996-2001.
La recurrente en amparo aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), puesto que la Audiencia Provincial ha variado la Sentencia de primera instancia sobre la base de un error patente, producido al determinar que ciertos gastos generados por los estudios de la hija común en Londres sean compartidos por ambos progenitores. Tal error, según la recurrente, vendría determinado por haber entendido el órgano enjuiciador que la estancia y los estudios de la hija en el Reino Unido vienen motivados por la decisión unilateral de madre e hija, sin consentimiento del padre, de estudiar en el citado país, lo que, en expresión de la Sentencia impugnada, «hace inviable» que los gastos los abone únicamente el padre progenitor.
En sus alegaciones el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del amparo, habida cuenta de que para llegar a la conclusión de que el padre está marginado de la solución tomada y, por tanto, exento de la asunción de todos los gastos generados por tal decisión, la Audiencia ha procedido a valorar la prueba obrante en las actuaciones sobre la base de los escritos de las partes, documentos y las declaraciones y demás pruebas, de tal suerte que no puede hablarse de un error patente en el sentido que este Tribunal ha dado a este término. Por lo demás, el Ministerio Fiscal añade que, aun admitiéndose que la valoración de la prueba se hubiera basado en un error fáctico, no puede concluirse que tal error fuera determinante del fallo. La representación de don Eduardo Elías K. F., ex cónyuge de la recurrente, interesó en el trámite de alegaciones la desestimación del amparo con el argumento de que la Audiencia adoptó su decisión a partir de la valoración de la prueba aportada durante el procedimiento de modificación de medidas,... »
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