Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... lugar, determinante de la decisión adoptada, de forma que constituya el soporte único o fundamental de la resolución, su ratio decidendi; en definitiva, se trata de que, comprobada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba, de tal modo que no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo. Además la equivocación debe ser atribuible al órgano que la cometió, es decir, no imputable a la negligencia o mala fe de la parte que, en tal caso, no podría quejarse, en sentido estricto, de haber sufrido un agravio del derecho fundamental. Por último el error ha de producir efectos negativos en la esfera jurídica de quien lo invoca (SSTC, por todas, 194/2003, de 27 de octubre, FJ 4; 196/2003, de 27 de octubre, FJ 6; 213/2003, de 1 de diciembre, FJ 4; 63/2004, de 19 de abril, FJ 3)» (FJ 3).
4. En el presente caso resulta de las propias actuaciones que la Audiencia Provincial incurrió en un error cuando en el fundamento jurídico 3 de su Sentencia de 17 de enero de 2003, al justificar su decisión revocatoria, afirma que «la madre, de modo unilateral y no constando el consentimiento ni expreso ni tácito del recurrente, de acuerdo con la hija, decide que esta última continúe los estudios en Inglaterra, ya en la universidad».
De la lectura de la demanda de solicitud de modificaciones de medidas interpuesta por don Eduardo Elías K. F. se deriva que la decisión de que la hija estudiara en Londres fue adoptada, si no por el padre exclusivamente, al menos nunca sin su conocimiento y consentimiento.
Conviene a estos efectos retener los siguientes extremos de dicha demanda. En primer lugar que, como ya se ha expuesto previamente, el primer suplico de la misma consiste precisamente en solicitar «que se acuerde permitir a la hija que fije su residencia en Inglaterra para cursar sus estudios universitarios en dicho país», habiendo sido ya admitida en varios centros universitarios de Inglaterra, como se acredita documentalmente. En segundo lugar, la demanda civil del Sr. K. manifiesta expresamente que es «intención de ambos progenitores» que la hija realice sus estudios universitarios en el Reino Unido, de ahí que haya sido su voluntad «educar a su hija en un colegio británico». En tercer lugar, en la señalada demanda inicial del procedimiento, el progenitor manifiesta -contrariamente a lo establecido por la Audienciaque si alguno de los dos cónyuges había modificado la señalada intención de que su hija estudiara en Londres, ésta fue la madre: «Así pues, y aun estando, en principio de acuerdo ambos cónyuges en enviar a la menor a cursar sus estudios universitarios a Inglaterra, lo cierto es que la madre, aprovechando que ejerce la guardia y custodia de la hija y que ésta todavía no ha alcanzado la mayoría de edad, está obstaculizando intencionadamente dicho desplazamiento, por cuanto está condicionando la marcha de la menor».
A ... »
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