Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«...la vista de los datos anteriores, se comprende que el escrito de demanda incorpore mediante otrosí la solicitud de que se acuerde, con carácter provisional, «que se autorice a la hija a desplazarse y fijar su residencia en Inglaterra para cursar allí estudios universitarios». En el propio recurso de apelación, que es el que da lugar a la Sentencia impugnada en amparo, es precisamente el Sr. K. quien señala expresamente que «la hija cursó siempre sus estudios en el King s College, siendo su intención y la de sus padres desde siempre, la de continuar sus estudios universitarios en Inglaterra». La recurrente en amparo, cuando se opuso a este recurso, afirmaba que «ha sido el padre el que más influyó en la menor para que se trasladase a la Universidad inglesa y ... mi mandante aunque no se opuso frontalmente a la decisión del padre y la hija, sí mostró su discrepancia en razón de su edad y su enfermedad».
Por lo demás, tal como establece la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid, que la Audiencia Provincial revoca parcialmente, son hechos probados que con posterioridad a la separación la hija común se trasladó a Londres, habiéndole abonado el padre la matrícula en la Universidad y la residencia, y que recibe dinero que le envía su padre en la cuenta que ella ha abierto en Inglaterra.
5. El error cometido por la Audiencia Provincial constituye un error con trascendencia constitucional, en cuanto lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, a la luz de los requisitos que anteriormente mencionábamos para catalogarlo como un error patente.
a) Se trata, en primer lugar, de un error fáctico manifiesto y fácilmente verificable al contrastar la afirmación judicial de que la decisión de que la hija estudiara en Londres había sido una decisión unilateral de la madre con lo que afirman expresa e inequívocamente las dos partes en el conflicto acerca de que dicha decisión la habían tomado conjuntamente, en los términos descritos en el fundamento anterior.
b) Por otra parte, este error, que no puede ser imputado a la negligencia o a la mala fe de la parte, y sí sólo al órgano judicial que lo cometió, es determinante del fallo de la Sentencia impugnada. En efecto, en el razonamiento de la Audiencia es precisamente el que la madre hubiera decidido de modo unilateral, sin contar con el consentimiento ni expreso ni tácito del recurrente, «lo que hace inviable ya atribuir a cargo del padre cualquiera gastos de notoria importancia que ello implique, como resulta de la necesidad de residencia y alojamiento de dicha hija en aquel país».
c) Ha de decirse, por último, que el alegado error causa efectos negativos en la esfera jurídica de la demandante de amparo. Tras la resolución recurrida en amparo, doña Rosa Delia B. T. debe hacer frente a los gastos de residencia de su hija en Londres. Estos gastos ciertamente podrán correr a cuenta de la pensión de alimentos a cargo del padre si fuera... »
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