Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
157/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Numero de Registro :
1009-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... suficiente, pero la obligación de afrontarlos produce un indudable efecto negativo para la recurrente en amparo, habida cuenta que, según lo establecido por el Auto aclaratorio de la Sentencia de instancia, estos gastos debían ser asumidos íntegramente por el Sr. K., además del pago de la pensión alimenticia.
Las anteriores consideraciones nos conducen a la conclusión de que la resolución recurrida ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión, reconocido en el apartado 1 del art. 24 CE, pues se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que, de acuerdo con la doctrina establecida por este Tribunal, un error o una equivocación fáctica de un órgano judicial adquiera relevancia constitucional.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Rosa Delia B. T. y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Anular la Sentencia dictada por la Sección vigésima segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el 17 de enero de 2003, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a la misma, para que, en su lugar, se dicte la que sea procedente, con respeto del contenido del derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», sustituyendo los apellidos de los padres y de la hija por sus respectivas iniciales.
Dada en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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