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SENTENCIA
Numero de Referencia :
158/2006
Fecha : 22/05/2006
Publicación Boe :
20060622
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 148 Suplemento Jueves 22 junio 2006 41 Conviene a estos efectos retener los siguientes extremos de dicha demanda. En primer lugar que, como ya se ha expuesto previamente, el primer suplico de la misma consiste precisamente en solicitar «que se acuerde permitir a la hija que fije su residencia en Inglaterra para cursar sus estudios universitarios en dicho país», habiendo sido ya admitida en varios centros universitarios de Inglaterra, como se acredita documentalmente. En segundo lugar, la demanda civil del Sr. K. manifiesta expresamente que es «intención de ambos progenitores» que la hija realice sus estudios universitarios en el Reino Unido, de ahí que haya sido su voluntad «educar a su hija en un colegio británico». En tercer lugar, en la señalada demanda inicial del procedimiento, el progenitor manifiesta -contrariamente a lo establecido por la Audienciaque si alguno de los dos cónyuges había modificado la señalada intención de que su hija estudiara en Londres, ésta fue la madre: «Así pues, y aun estando, en principio de acuerdo ambos cónyuges en enviar a la menor a cursar sus estudios universitarios a Inglaterra, lo cierto es que la madre, aprovechando que ejerce la guardia y custodia de la hija y que ésta todavía no ha alcanzado la mayoría de edad, está obstaculizando intencionadamente dicho desplazamiento, por cuanto está condicionando la marcha de la menor».
A la vista de los datos anteriores, se comprende que el escrito de demanda incorpore mediante otrosí la solicitud de que se acuerde, con carácter provisional, «que se autorice a la hija a desplazarse y fijar su residencia en Inglaterra para cursar allí estudios universitarios». En el propio recurso de apelación, que es el que da lugar a la Sentencia impugnada en amparo, es precisamente el Sr. K. quien señala expresamente que «la hija cursó siempre sus estudios en el King´s College, siendo su intención y la de sus padres desde siempre, la de continuar sus estudios universitarios en Inglaterra». La recurrente en amparo, cuando se opuso a este recurso, afirmaba que «ha sido el padre el que más influyó en la menor para que se trasladase a la Universidad inglesa y ... mi mandante aunque no se opuso frontalmente a la decisión del padre y la hija, sí mostró su discrepancia en razón de su edad y su enfermedad».
Por lo demás, tal como establece la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid, que la Audiencia Provincial revoca parcialmente, son hechos probados que con posterioridad a la separación la hija común se trasladó a Londres, habiéndole abonado el padre la matrícula en la Universidad y la residencia, y que recibe dinero que le envía su padre en la cuenta que ella ha abierto en Inglaterra.
5. El error cometido por la Audiencia Provincial constituye un error con trascendencia constitucional, en cuanto lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, a la luz de los requisitos que anteriormente mencionábamos para catalogarlo como un error patente.
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